ACTA DE MEDIACION POSITIVA



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000953


PARTE ACTORA: Ciudadana, ISOLINA DEL VALLE BRITO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 17.209.424.


APODERADO JUDICIAL: Abogado, JUAN AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 91.657


PARTE DEMANDADA: TRAKI MLA PLUS, C.A.


APODERADOS JUDICIALES: Abogados YBELISE BELLORIN MARTINEZ, JOSMER ZAPATA, CAROLINA SUQUILANDA, JUAN VICENTE QUINTANA E YSABEL PADRON ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado con los Nos 66.704, 111.603, 122.799, 107.703 y 107.707 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de Despacho del día de hoy Jueves, diecisiete (17) de mayo de 2012, siendo las 11:00am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia. En este estado, se deja constancia que al acto compareció el Abogado JUAN AZOCAR, en su carácter de apoderado judicial de la demandante y en representación de la sociedad mercantil demandada su apoderado judicial la Abogada YBELISE BELLORIN MARTINEZ. Se continúa con la Audiencia, y las partes luego de debatir manifiestan la voluntad de llegar a un acuerdo. En tal sentido, se hace constar que la pretensión de la demandante es por la cantidad de CIENTO OCHO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS, (Bs.108.122, 22). Por su parte, la representación judicial de la sociedad mercantil demandada en la persona de su apoderada presente en este acto ofrece pagar la cantidad única de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00). El monto ofrecido abarca todos y cada uno de los conceptos demandados, los cuales se dan aquí por reproducidos, y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. La cantidad ofrecida se cancelara mediante cheque a nombre de la demandante, ut supra identificado. El cheque será consignado por ante la Oficina de Control y Consignación (OC.C.) de esta Coordinación del Trabajo, el día jueves treinta y uno (31) de mayo del año en curso, en horas de Despacho. En este estado, oída la forma y oportunidad de pago, el apoderado judicial de la demandante de autos interviene y manifiesta: que acepta en nombre de su representada el ofrecimiento, la forma y oportunidad de pago. Además de ello, manifiesta que con este pago no quedara ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Por ende, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en vista de que la MEDIACION ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí acordado.

Se hace constar que en este acto se hace entrega y devolución de los escritos de pruebas presentados en la instalación de la Audiencia.

De la presente Acta se expiden copias certificadas para ser entregadas en este acto a los Abogados que asisten jurídicamente a las partes. Asimismo. Es todo.-
La Jueza Temporal,

Abg. Anayelis Torres M.


Las Partes Comparecientes,




Secretaría,