REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Mayo de 2012.
202° y 153º
(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-714
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAFAEL SALVATIERRA GUZMAN
APODERADO PARTE DEMANDANTE: REINALDO JOSÉ NARVAEZ SUBERO
PARTE DEMANDADA: MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA y MERCEDES RUIZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.20.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.74.768,48
En el día 22 de Mayo de 2012, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documento (URDD) del Circuito Laboral del Estado Monagas, escrito de TRANSACCION LABORAL, en la presente causa seguida por el ciudadana FRANCISCO RAFAEL SALVATIERRAGUZMÁN, en contra de la empresa MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en tal sentido este Tribunal procede a la revisión del escrito transaccional presentado por las partes, y se verifica que el escrito fue suscrito por las partes, quienes manifiestan su voluntad de resolver la controversia planteada a través de los medios de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL específicamente el denominado TRANSACCIÓN LABORAL, que permita dar por terminado el proceso de una forma amigable. Se verificó la voluntad de la parte actora y de la demandada, determinada en el contenido de la transacción, debidamente representadas, en conocimiento del contenido de documento consignado y con el asesoramiento de Ley, según consta de Poderes consignados a los folios 33 y 29, en su orden, donde se le otorga a esa representación judicial facultades para transigir. En razón de ello, es de obligatoria observancia realizar las siguientes afirmaciones, la TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada, previa revisión del cumplimiento de los requisitos de Ley.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez, debe cumplir con los requisitos legales, tal como lo dispone el aparte in fine del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: “…Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado y negrilla de este Tribunal).
Es indispensable tener presente que el ordenamiento jurídico del derecho del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico protegido, es de orden público y por tanto, en principio los derechos tutelados son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual de trabajo como de las convenciones colectivas; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo, esta Juzgadora una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, tales como 1) si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendido, y no una simple relación de derechos, 2) si terminó la relación laboral que unía a la partes, esto siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos y 3) que los mismos constan por escrito; al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que el trabajador procede a firmar el acta que riela a los folios 69 al 72, conjuntamente con el cheque el señal de conformidad con el pago y de haber recibido el mismo, procedió a colocar sus huellas dactilares, libre de constreñimiento alguno, ya que en el presente acuerdo transaccional, queda constancia en autos que el ciudadano FRANCISCO RAFAEL SALVATIERRA, supra identificado, aceptó y recibió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000), mediante cheque emitido a su favor, distinguido con el N° 38044087 fecha 18 de Mayo de 2012, de BANESCO BANCO UNIVERSAL, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador, expresando su conformidad con el documento ampliamente señalado.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 7 y la reforma de la demanda que va del folio 14 al 20 del expediente, donde se reclama un monto por Prestaciones sociales de SETENTA Y CUATRO MILSETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs.74.768,48), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones y tanto el actor cede en parte en la pretensión contenida en el escrito libelar como la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000), que comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo y descrito en la demanda, cantidad que fue entregada mediante cheque ya identificado, a nombre del ciudadano FRANCISCO RAFAEL SALVATIERRA GUZMAN, cantidad esta que fue pagada por la empresa, dejando constancia del pago y de la copia del cheque recibido. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en el contenido del acta transaccional, no es contrario a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley ni el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano FRANCISCO RAFAEL SALVATIERRA GUZMÁN; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los trabajadores y las trabajadoras, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por su parte el demandante cede en su posición de los conceptos reclamados y esta en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio, por otra parte la demandada evita un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero. Y así expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso y se ordena su archivo judicial en virtud que la parte demandada cumplió con la totalidad del pago del acuerdo suscrito. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 23 días del mes de Mayo de dos mil Doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 2:06 p.m.,.Conste. La Secretaria (o),
Abg.
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