REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Mayo de dos mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: NP11-L-2012-0000185
PARTE ACTORA: ARCEDIA LAVERDE MARQUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CREACIONES MORENO, R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MONTO CONDENADO: Bs. 17.002,68 / MONTO DEMANDADO: Bs.17.002,68
SENTENCIA DEFINITIVA
En día hábil de hoy 30 de Mayo de 2012 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 22 de Mayo de 2012, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta y estando dentro del lapso legal se procede, en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por la ciudadana ARCEDIA DEL VALLE LAVERDE MARQUEZ, en contra de la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA CREACIONES MORENO, R.L., se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar la Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio MILAGROS NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro.16.142.656, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.116.852, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ARCEDIA DEL VALLE LAVERDE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.537.031, representación la suya que consta de Poder autenticado que riela a los folios 13 del expediente, dejándose expresa constancia que la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA CREACIONES MORENO, R.L., no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA CREACIONES MORENO, R.L, de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que al revisar la pretensión del actor y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado:
- Que la relación laboral de la ciudadana ARCEDIA DEL VALLE LAVERDE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.12.537.031, duró 1 AÑO, 7 MESES y 6 días.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 04 de Octubre de 2009 y culmino el 10 de Diciembre de 2010, por RENUNCIA, que se tiene como aceptado por la parte demandada los hechos alegados por el demandante y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por RENUNCIA, el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, Salario básico diario de Bs.40,80 y el salario diario integral Bs.79,66.
- Que cumplía un horario de trabajo comprendido entre las 6:30 a.m., a 1:00 a.m.,.
A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 107 días, divididos 45 X 35,56 = Bs.1.600,2 y 62X 45 = Bs.2.790; para un monto total por este concepto de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 2/100 CÉNTIMOS (Bs.4.390,2). Y así se decide.
Por Vacaciones, establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 24 días de salario, 12 meses= 15 días X 32,25 = Bs.483,75 y la FRACCIÓN 9,33 días X 40,80 = Bs.380,79, da un monto de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 54/100 CÉNTIMOS (Bs.864,54).
Por concepto de Bono Vacacional, a razón de 11,66 días, 12 meses = 7 días X 32,25 = Bs.225,75 y la FRACCIÓN de 4,66 días X 40,80 = Bs.190,39, que da un monto total de CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs.416,14).
Vacaciones Vencidas y no disfrutadas del artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 26 días de salario X 40,80 = Bs.1.060,8, que da un monto de MIL SESENTA BOLÍVARES CON 8/100 CÉNTIMOS.
Disfrute de las Vacaciones, a razón de 15 días X Bs.40,80 arroja un monto de SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs.612).
Cesta Ticket, a razón de 410 días X Bs.19, da un monto de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.7.790).
Utilidades de acuerdo a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 50 días por 12 meses, distribuidos en 20 días X 32,25 = Bs.645 y 30 días X Bs.40,80 = Bs.1.224, que da un monto de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.1.869).
En consecuencia, la suma total que por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto total de DIECISIETE MIL DOS BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs.17.002,68), que la empresa demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA CREACIONES MORENO, R.L., le adeuda a la ciudadana ARCEDIA DEL VALLE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.537.031. Y así se decide.
Los intereses moratorios serán calculados desde el 10 de Diciembre de 2010, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Así mismo, si la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora y se condena a la empresa demandada ADP PUBLICIDAD, C.A., a pagar a la parte actora ciudadana ARCEDIA DEL VALLE LAVERDE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.537.031, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 30 días del mes de Mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:06 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se publicó y registró la presente resolución en el sistema juris 2000. La Secretaria (o),
Abg.
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