REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 31 de Mayo de dos mil Doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-0000626
DEMANDANTE: MARIELA DE LOS ANGELES PAREDES ALVAREZ
DEMANDADO: GRUPO DE LACTEOS MERCADO, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto el contenido de la diligencia de fecha 30 de Mayo de 2012, mediante la cual el abogado en ejercicio MARIELA DE LOS ANGELES PAREDES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N°15.022.886, debidamente asistida de abogado en ejercicio LUIS ARMANDO LÓPEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N°8.969.355, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°64.572, en su condición de parte actora, que solicita expresamente lo siguiente:

“…En este acto desisto del presente procedimiento de solicitud de calificación de despido, signado con el nunero de expediente NP11-L-2012-000626, de la nomenclatura interna del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Es todo…”

El motivo del presente juicio es la CALIFICACIÓN DE DESPIDO, que incoare los mencionados ciudadanos en contra de la empresa GRUPO DE LACTEOS MERCADO, C.A., como demandado. Ahora bien, la parte actora, DESISTE FORMALMENTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana MARIELA DE LOS ANGELES PAREDES ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 31 días del mes de Mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),

Abg.
En esta misma fecha, siendo las 1:36 p.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria (o),

Abg.