REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 04 de mayo de 2012.
202º y 153º
ASUNTO NP11-L-2011-000578
Demandante: Ciudadano Daniel Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.211.246.
Asistido Jurídicamente: Abogado Juan Azocar, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 91.657.
Demandado: GRUPO MEDICO RAZZETTI
Apoderado Judicial de la parte demandada: No consta en las actas procesales.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha seis (06) de abril 2011, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Coordinación del Trabajo escrito contentivo de demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano Daniel Lara, asistido por el Abogado Juan Azocar ut supra identificados al GRUPO MEDICO RAZZETTI.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha tres de mayo del año en curso, el Tribunal procedió a su admisión, ordenándose la notificación, para darle cumplimiento al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y posteriormente instalar la Audiencia Preliminar.
En fecha dos (02) de mayo de 2012 se recibió diligencia incoada por el ciudadano Daniel Lira, asistido del abogado Juan Azocar ambos ut supra identificado donde desiste de la acción incoada al GRUPO MEDICO RAZZETTI.
Vista la diligencia antes descrita considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:
UNICO
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en la presente causa el ciudadano Daniel Lira asistido del abogado Juan Azocar, desistió expresamente del procedimiento incoado contra el GRUPO MEDICO RAZZETTI, de las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.
En este orden de ideas, en las actas procesales quien desiste es el mismo demandante, de lo cual se evidencia con su firma y huellas dactilares. Asimismo puede agregarse que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. En consecuencia, este Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO presentado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentara el ciudadano DANIEL LARA en contra del GRUPO MEDICO RAZZETTI, identificados en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Anayelis Torres Molinett.
Secretario (a),
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- Secretaría,
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