REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN Y TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: NH12-X-2012-000022
Vista la diligencia consignada en fecha 11 de mayo de 2012 en el expediente NP11-N-2012-000029, suscrita por el Abogado en ejercicio HERNAN JOSE TAMAYO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.799, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, la empresa TRANSPORTE SOUT WESTH COMPANY, C.A., mediante la cual consigna un (01) cheque de Gerencia distinguido con el N° 07607311, girado contra la cuenta corriente N° 0115-0076-53-2120210100, del Banco Exterior, por la cantidad de (Bs. 23.223,15), dando cumplimiento a la caución ordenada en auto de fecha 17 de abril de 2012 y a los fines de que se decrete a favor de su representada la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 00470-2011, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas; este Tribunal ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales de la Coordinación Judicial del Estado Monagas (O.C.C.), a fin de que realice los trámites para la apertura de la cuenta de ahorro a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y se libre el Oficio correspondiente a la Entidad Bancaria Bicentenario. En consecuencia, vista la caución consignada, se DECRETA la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00470-2011, de fecha 12 de diciembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas y contenida en el expediente administrativo N° 044-2011-01-00654, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos al ciudadano JOSE ALEXANDER MERCADO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-11.208.477; en forma provisional y hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad de Acto administrativo signado con el N° NP11-N-2012-000029, o sea revocada si fuere el caso la medida decretada y se ordena oficiar a la Inspectoría de Trabajo del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. CARMEN GONZÁLEZ. SECRETARIO (A),
ABG.
CG/cg.-