ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000809
PARTE ACTORA: ROLANDO ANTONIO FEBRES
PARTE DEMANDADA: C.N.P.C. SERVICES VENEZUELA, S. A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de Mayo de dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los abogados Gladis Salas y Fernando Chacin en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y accionada respectivamente. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la empresa accionada cancele al ciudadano ROLANDO ANTONIO FEBRES, como pago Único la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 69.117,30), monto este que será cancelado en lapso diez días hábiles, mediante consignación que hará la parte accionante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. El monto ofrecido corresponde al pago de las diferencias de prestaciones sociales e indemnizaciones por despido, y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicios prestados y reclamados en la presente demanda.
SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
EL SECRETARIO (A),
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