REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 14 DE MAYO DE 2012

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2012-000036
ASUNTO: NH12-X-2012-000033
PARTE ACTORA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GREGORIO RIERA, abogado, inscrito en el Inpreabogado con el N° 1283.147
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

ASUNTO: suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 846-2011 de fecha 15 de Septiembre de 2011, mediante la cual se acordó sancionar con multa equivalente a un cuarto de salario mínimo en virtud del presunto incumplimiento de la de providencia Administrativa Nro. 341-2011 que declaró CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JULIO CESAR CEDEÑO CEDEÑO.

Este Tribunal vista la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado y estando dentro del lapso previsto en el articulo 105 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el Tribunal observa:

Primero: la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en el artículo 104, lo siguiente:

A petición de las partes en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el reestablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.


Segundo: Alega el recurrente que la decisión administrativa está viciada de nulidad ya existen falsos supuestos de derecho toda vez que se aplica erróneamente una norma pues se estableció una multa a su representada pese a que se dictó sentencia Suspendiendo los efectos del acto administrativo por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Señala además que en base a los argumentos de la nulidad, esta goza de la presunción de buen derecho y señala como un peligro el hecho de que la ejecución del acto administrativo, traería daños y perjuicios irreparables o de difícil reparación, como sería el hecho que se esta generando una carga monetaria, que en casi sea declarada con lugar la demanda sería imposible su restitución por la sentencia definitiva.

Tercero: Considera este Juzgador que ciertamente, la pretendida nulidad trata de evitar el pago de una sanción y si esta providencia se ejecutase, se causaría un daño inclusive económico, de imposible reparación por la definitiva, caso de resultar en definitiva nula la providencia administrativa impugnada. Más, sin embargo, la suspensión de los efectos del acto y una eventual declaratoria de sin lugar de la nulidad del acto, haciendo procedente el reenganche y pago de salarios dejados de percibir, si podría ser resuelto en la sentencia definitiva, razón por la cual este Tribunal considera que la medida solicitada es procedente. Así se decide.


Cuarto: Considera este Juzgador que ciertamente, la pretendida nulidad trata de evitar el sometimiento gravoso e indebido del recurrente, durante el curso de la presente causa, a todas las consecuencias laborales y patrimoniales derivadas del pago de la multa, razón por la cual este Tribunal considera que la medida solicitada es procedente. Sin embargo, hay que señalar lo siguiente:

La Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, en su artículo 10, establece: “En ningún caso podrá exigírsele caución al Fisco Nacional para una actuación judicial”.

Habiéndose encontrado procedente la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado y no siendo procedente el establecimiento de caución alguna, por estar liberada de tal requisito el ente recurrente, se SUSPENDEN los efectos del acto administrativo de fecha 15 de Septiembre de 2011, dictado por la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas, en el procedimiento administrativo signado con el número de expediente 044-2011-06-00799. Así se decide.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la república y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO: Recibe la Competencia Declinada por el Juzgado Sexto de primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Procedente la medida cautelar solicitada.

TERCERO: Releva al solicitante DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de la carga de presentar la caución establecida en la ley por gozar de los Privilegios de la República.

CUARTO: Suspende los efectos del acto administrativo nro. 846-2011 impugnado y contenido en el procedimiento administrativo signado con el número de expediente 044-2011-06-00799. Dictado por la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de Mayo del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA (O)