REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 04 DE MAYO DE 2012

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-00746
PARTE ACTORA: JOSÉ FIGUEROA, MIGUEL GUERRA, ENNY PADRÓN, PAULO ZAPATA, HÉCTOR PARUTA, EDGAR OCHOA, YDALBERTO ROJAS, JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ, ADRIÁN ORTEGA, CARLOS VAQUERO, LUÍS GORDONES y ÁNGEL FERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. 12.198.152, 10.305.030, 11.775.043, 23.899.476, 11.780.898, 5.547.793, 16.712.621, 12.893.219, 15.511.911, 11.774.450, 13.545.068 y 12.128.312.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 62.280.
PARTE DEMANDADA: SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRALEJANDRA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado con el N° 38.282.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 22 de marzo de 2012 y por cuanto asumí el cargo en este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2012 ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, en consecuencia de la revisión exhaustiva de la presente causa este Juez se percata que en fecha 11 de Abril de 2012 se agregó a los autos, escrito de transacción, presentados por los abogados MAIRAALEJANDRA INFANTE inscrita en el inpreabogado Nº 138.282, representante de la parte demandada y por la parte demandante el ciudadano EMNY PADRÓN debidamente asistido por el abogado JOSEPH MATOS inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 169.158, mediante el cual deja constancia que las partes llegaron a un acuerdo, durante la celebración de la audiencia de Juicio, así mismo manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada en tal sentido de la revisión exhaustiva de la transacción presentada y del contenido del libelo de demanda el Juez a cargo de este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada solo en lo que respecta al ciudadano EMNY PADRÓN, así mismo se ordena la prosecución del juicio Oral con respecto al resto de los litisconsortes por lo que se ordena la notificación de las partes. MATURIN 04 DE MAYO DE 2012

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA (O)