REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diecisiete (17) de mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001286
ASUNTO: NH12-X-2012-0000036


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vistas las actuaciones recibidas en fecha 16 de mayo de 2012, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la inhibición formulada por la Jueza Abg. Carmen González, observa esta Alzada que la presente inhibición se plantea en el asunto bajo el número NP11-L-2011-001286, por Cobro de de Prestaciones, que tiene incoado la ciudadana CRISTINA GREGORIA DIAZ, en contra RAMON ANTONIO BRITO, BRITO & BRITO ASOCIADOS Y SECACOBRIT, este Tribunal Superior observa:
La Jueza a quo, se inhibe de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto la abogada Luisa Mercedes Díaz, manifestó en la causa NP11-L-2010-001706, tener enemistad contra su persona, como Jueza de Primera Instancia de Juicio, que por ello introdujo recusación en su contra y es por lo anterior que se inhibe.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, en efecto, en el Título III, relativo a la Inhibición y la recusación, que comprende a su vez el Capítulo I, titulado “De las Causales de Inhibición y Recusación” establece en el artículo 31 las causales de inhibición o de recusación y en el numeral 6 tiene previsto lo siguiente: Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del inhibido o del recusado”.
El Juez o Jueza en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas de su integridad e independencia y es deber del Juez, que al conocer que exista alguna causa de recusación, sin esperar que se le recuse, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.
En la presente causa, se ha planteado la inhibición para conocer del expediente NP11-L-2011-001286, nomenclatura ésta, llevada por el Tribunal de Primera Instancia, al respecto considera esta Juzgadora, que del análisis de las copias simples de un caso similar al que antecede, específicamente del expediente NP11-L-2010-001706, aportadas en la presente inhibición, hace notar las diferencias personales existente entre quien dirige el Juzgado a quo y la apoderada judicial de la parte demandada, elementos válidos que generan la inhibición planteada, y la misma se encuentra encuadrada dentro de lo previsto en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual debe prosperar.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Jueza de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Superior


Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001286
ASUNTO: NH12-X-2012-000036