REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
202º y 153º
ASUNTO: NH12-X-2012-000026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las actuaciones, en virtud de Inhibición, formulada por la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada ANA BEATRIZ PALACIOS, en el Asunto Principal número NP11-N-2012-000028, del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la empresa PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA) contra la providencia administrativa Nº 00404-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, en fecha 15 de septiembre de 2009, en el expediente N° 044-2011-01-00398, que por motivo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoara el ciudadano FRANK EGLY LUCES DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.830.203, en contra de dicha empresa, este Tribunal Primero Superior pasa a observa lo siguiente:
Primero: En fecha 24 de abril de 2012, la jueza que se inhibe, plantea que de conocer la causa ya señalada por cuanto se desprende de las copias de una acción de amparo identificada con el N° NP11-O-2012-000010, propuesta por el ciudadano Frank Luces Díaz, donde solicita la ejecución de la providencia administrativa, de la cual tiene conocimiento el Juzgado a quo, es decir, la misma providencia que esta siendo impugnada en la presente nulidad. Alega que si bien es cierto por la consignación de las copias de la acción de amparo, no soporta por completo el supuesto de procedencia de inhibición prevista en el artículo 42, ordinal 5° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que con ello no implicaría la posibilidad de inhibición, podría estar comprometida la capacidad subjetiva de la jueza para conocer del caso. Se fundamenta en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando.
Para decidir, este Tribunal Primero Superior considera lo siguiente:
La Jueza inhibida dio cumplimiento a la previsión del artículo 42, ordinal 5°, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y para quien decide en plena concordancia con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la cual establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
De acuerdo a lo anterior, la inhibición planteada debe prosperar, ya que si bien es cierto que al conocer la Jueza del Juzgado a quo del amparo signado con el numero NP11-O-2012-000012 y conocer al mismo tiempo de la acción de Nulidad del Acto Administrativo con la nomenclatura NP11-N-2012-000028 en contra de la misma providencia administrativa de la cual se solicita la ejecución en el amparo constitucional, puede tener como resultado el pronunciamiento sobre lo principal del asunto, ello en virtud del conjunto de garantías constitucionales, que aseguran los derechos de las partes en el proceso, por lo que, el debido proceso, el juicio imparcial, la transparencia y la idoneidad, son los instrumentos mas importante del ser humano, en defensa de sus derechos, conforme a las bases y garantías que debe ofrecer el Estado, en un proceso justo, razonable, confiable, al momento de las actuaciones de los órganos jurisdiccionales donde la Jueza del a quo, procedió con transparencia y justicia, a fin de dar cumplimiento cabal a la justicia imparcial y objetiva. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos inicialmente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Superior
Abog. Petra Sulay Granados. SECRETARIA,
ASUNTO: NH12-X-2012-000026
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