REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 10 de mayo de 2012
202º y 153º

CAUSA: 1Aa-9350-12
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ DE BEJARANO
ACUSADO: ciudadano KEVIN ANTONIO MATOS
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición
DECISIÓN: Con lugar inhibición
N° 136

Vista la inhibición expresada por la abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ DE BEJARANO, Jueza Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 6M-1589-11; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-9350-12, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“...Quien suscribe, ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ME INHIBO de conocer de la presente Causa Penal, así como de cualquier otra causa en donde aparece la ciudadana MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.178.421, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.757, por cuanto la misma aparece como defensora privada del acusado KEVIN ANTONIO MATOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.252.413, y tomando en cuenta que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en causa signada con el nro. 1Aa-8362-10, en fecha 17 de agosto del 2010, DECLARO CON LUGAR LA INHIBICION expresada por esta Jueza Segundo de Ejecución, en todas las causas en donde aparezca como abogada la ciudadana MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, por lo que lógicamente se debe afirmar que esta Juez Sexto de Juicio se encuentra incursa en una causa de la establecidas en el artículo 86, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir “… Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”, por cuanto considero que ha nacido una enemistad manifiesta con este ciudadana, situación ésta que origina en el ánimo de esta Juzgadora la impresión que puede perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto y procedente es la inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad en vista que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo de una causa da naturaleza penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal se acuerda formar Cuaderno Separado a los fines de contener la presente inhibición y envíese a la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Aragua y la causa principal a un Tribunal de Juicio diferente de este mismo Circuito Judicial Penal. Cúmplase…”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Sexto de Juicio, abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ DE BEJARANO, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ DE BEJARANO, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado que tiene enemistad manifiesta con la abogada MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, quien asiste al acusado KEVIN ANTONIO MATOS, es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ DE BEJARANO, Jueza Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de juicio.

Regístrese, déjese copia y remítase.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
(PONENTE)

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
OSWALDO RAFAEL FLORES

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ


Causa 1Aa-9350-12
FGCM/AJPOS/ORF/ruth.