REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 03 de mayo de 2012
202º y 153º

CAUSA N° 1Aa/9295-12
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ INHIBIDO: abogado ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO
IMPUTADO: ciudadano HERNÁNDEZ ANTHONY CARLOS
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición
DECISIÓN: Con lugar inhibición
N° 106

Vista la inhibición expresada por el abogado ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO, Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 5C-15.605-11; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-9295-12, verificándose, entre los alegatos proferidos por el juez para inhibirse, lo siguiente:

“… Me inhibo de conocer la presente causa…se encuentra incurso en una de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: en la causal del numeral 8 del referido artículo; es decir, “ cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad” por cuanto en la presente causa actúa el ABG. LUIS RANGEL GIMÓN, con el carácter que se acredita en autos, profesional del Derecho, a quien decidí algunos años no conocerle causas en las que actúe de cualquier manera, por cuanto en fecha 31 de enero del año 2007, en horas de la mañana, cuando se encontraba realizando una asamblea general de trabajadores tribunalicios en la planta baja de la sede de este Palacio de Justicia, me traslade en compañía del secretario…a la oficina de Alguacilazgo…con la finalidad de impartir las órdenes necesarias a los fines de que pudiesen ingresar el público asistente a la continuación del Debate probatorio…encontrándose en las afueras de la Oficina del Alguacilazgo…abogado Luis Rangel Gimón, procedí a saludarle cordialmente…manifestándome el referido abogado delante de un grupo de abogados “QUE LE HABÍA DECEPCIONADO COMO JUEZ” cuestión que no repitió una, sino dos veces y con la intención de hacerlo una tercera vez, lo cual no consiguió, por cuanto oportunamente le manifesté que esa no era la manera y forma de dirigirse a mi persona…Ahora bien; observa quien aquí expresa su inhibición, que los referidos comentarios afectan mi honor y reputación. Cuestionando igualmente la actividad realizada por mi persona en mis funciones de Juez de este Circuito Judicial Penal, de manera general por tan solo no haber salido favorecido en una causa en particular, lo cual, constituye una falta de respeto a la majestad de la justicia que como Juez represento y así como a mi dignidad como persona, en virtud de que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad y tirantez hacia el referido abogado, a raíz de aquellos términos y comentarios que esgrimen una serie de argumentos no acordes y cónsonos a la buena fe y a la realidad, lo cual ha formado una situación que compromete mi capacidad subjetiva en las causas donde actuare el referido Abogado, lo cual me hace inhibirme en esta y en cualquier otra causa donde actúe o actuare el referido abogado Luis Rangel Gimón, bajo cualquier condición. Esta situación es del conocimiento de los honorables miembros de la Corte de Apelaciones…en otras oportunidades me he inhibido de conocer causas en las cuales este Abogado participa de cualquier manera y me fueron declaradas con lugar, por lo que considero que lo correcto y procedente a los fines de enervar cualquier sospecha de falta de imparcialidad, es la INHIBICIÓN de mi persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo antes expuesto e invocando lo establecido en el artículo 87 ejusdem y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Fórmese Cuaderno Separado…”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Quinto de Control, abogado ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

El juez inhibido, abogado ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, el mismo ha manifestado tener un distanciamiento con el Abogado LUIS EDGARDO RANGEL GIMÓN; es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por el referido juez. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por el abogado ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO, Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de control.

Regístrese, déjese copia y remítase.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

EL MAGISTRADO
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
(Ponente)

EL MAGISTRADO
OSWALDO RAFAEL FLORES

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ


FGCM/ORF/AJPS*gladys
Causa N° 1Aa-9295-12