REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 03 de mayo de 2012
202º y 153º

CAUSA N° 1Aa/9296-12
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ INHIBIDO: abogado PEDRO ANTONIO LINAREZ
IMPUTADOS: Ciudadanos DARWIN JOSÉ ACEVEDO CASTILLO y YANTIL CHIRINOS GUSTAVO (occiso)
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición
DECISIÓN: Con lugar inhibición
N° 107

Vista la inhibición expresada por el abogado PEDRO ANTONIO LINAREZ, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 3M-1.644-11; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-9296-12, verificándose, entre los alegatos proferidos por el juez para inhibirse, lo siguiente:

“… Por cuanto de la revisión de las actas se observa que este juzgador tuvo conocimiento de la presente causa toda vez que celebró la audiencia especial de presentación en fecha 03-10-11, así como cursa al folio ciento dieciséis (116) al ciento diecinueve (119)y siguientes cuando me encontraba en funciones de Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal en contra de los acusados ACEVEDO CASTILLO DARWIN JOSE y YANTIL CHIRINOS GUSTAVO, lo que me impide conocer nuevamente la mencionada causa como Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, me INHIBO de conocer de la misma; de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 7 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por cuanto existen en esta Jurisdicción otros Tribunales de igual categoría que pueden conocer de esta causal, se ordena la remisión de estas actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución; así mismo se acuerda formar cuaderno separado de la inhibición y remitirla a la Corte de Apelaciones de este Circuito a los fines de tramitar la inhibición planteada…”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Juicio, abogado PEDRO ANTONIO LINAREZ, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

El juez inhibido, abogado PEDRO ANTONIO LINAREZ, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, él mismo ha manifestado que conoció de la Audiencia Preliminar, cuando ejercía funciones de Juez de Control; es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por el referido juez. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por el abogado PEDRO ANTONIO LINAREZ, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de control. Regístrese, déjese copia y remítase.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

EL MAGISTRADO (Ponente)
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
OSWALDO RAFAEL FLORES

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ


FGCM/ORF/AJPS*gladys
Causa N° 1Aa-9296-12