REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 03 de mayo de 2012
202° y 153º

CAUSA: 1Aa-9297-12
PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: JOSÉ ISAIAS MONTILLA ARRAIZ y otro.
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN EXPRESADA
Nº 104.

Vista la inhibición expresada por el abogado PEDRO ANTONIO LINAREZ en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 3M-1754-12; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Corte, bajo la nomenclatura 1Aa-9297-12, entre sus alegatos para inhibirse manifiesta lo siguiente:

“Por cuanto de la revisión de las actas se observa que del folio doscientos treinta y siete (237) al doscientos cuarenta (240), cursa decisión en la cual se evidencia que esta Juzgadora tuvo conocimiento de la presente causa toda vez que celebró la audiencia especial preliminar en fecha 24-02-2012, cuando me encontraba en funciones de Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del acusado JOSE ISAIAS MONTILLA ARRAIZ, lo que me impide conocer nuevamente la mencionada causa como Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, me INHIBO de conocer de la misma; de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 7 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por cuanto existen en esta Jurisdicción otros Tribunales de igual categoría que pueden conocer de esta causa, se ordena la remisión de estas actuaciones a la oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución; así mismo, se acuerda formar cuaderno separado de la inhibición y remitirla a la Corte de Apelaciones de este Circuito, a los fines de tramitar la inhibición planteada. Cúmplase”.

De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo).
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
LA SALA DECIDE:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogado PEDRO ANTONIO LINAREZ, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el abogado PEDRO ANTONIO LINAREZ, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y remítase la causa al Juzgado de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
(PONENTE)


LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,


ALEJANDRO JOSÉ PERRILLO SILVA

OSWALDO RAFAEL FLORES

LA SECRETARIA,

KARINA DEL VALLE PINEDA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,

KARINA DEL VALLE PINEDA

FGCM/AJPS/ORF/ jg.
Causa: 1Aa 9297-12