REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 07 de mayo de 2012
202 y 153

CAUSA N° 1Aa 9320-12
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: JOSE LUIS CARRILLO CABRERA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN EXPRESADA
DECISIÓN Nº 117.
RESOLUCION JURIS: DG012012000013

Vista la inhibición expresada por la abogada MARIA DEL PILAR CORUJO, en su condición de Jueza Primero de Control, Audiencias, y Medidas con competencias en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica DPO1-P-2011-000021; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Corte, bajo la nomenclatura 1Aa-9320-12, entre sus alegatos para inhibirse manifiesta lo siguiente:

“...“En el día de hoy, Dos (02) de mayo del año 2010, estando presente en el Despacho la ciudadana ABG. MARIA DEL PILAR CARUJO….., en su condición Juez del Tribunal de Control, Audiencias, y Medidas con competencias en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, quien expone: me inhibo de conocer el presente asunto principal signado con la numeración DPO1-P-2011-000021, seguido en contra del ciudadano: JOSE LUIS CARRILLO CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 8.822.049, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo Defensor Privado es el ciudadano Dr. SANTOS CARDOZO, quien es mi amigo desde el año 1984, con quien compartí el inicio de mi carrera en su bufete, conozco a su familia, fue mi profesor en materia de Transito, me permitió comenzar en el Instituto de Estudios Jurídicos con el Dr. Sergio Brown, Horacio Ocando, y otros, asimismo le tengo admiración profesional, aún cuando no compartimos criterios ideológicos similares cosa que en muchas oportunidades nos ha distanciado, dicho argumento siempre lo señalo para mis Inhibiciones en causa en la cual son asistidas o representadas por el Dr. Santos Cardozo, las cuales siempre la Corte de Apelaciones a declarado con lugar. Por tales motivos, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en los ordinal 4to del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que evidentemente puede poner en duda mi imparcialidad en el conocimiento del presente recurso, hacia las partes, por tales razones declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA nro. DPO1-P-2011-000021, seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS CARRILLO CABRERA; en éste momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que la circunstancia antes señalada pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad, lo cual constituiría un hecho grave y atentatorio de la recta y buena administración de justicia. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al Artículo 86 Ordinales 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este estado contentivo de las actuaciones pertinentes, a los fines del pronunciamiento respectivo. Asimismo, remítase el presente Recurso a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea redistribuida a otro Juez de Control. En Maracay a los dos (02) días del Mes de Mayo de 2010”.


De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ciudadana abogada MARIA DEL PILAR CORUJO, en su carácter de Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencias en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ciudadana abogada MARIA DEL PILAR CORUJO, en su carácter de Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencias en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en los artículos 86 numeral 4 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y déjese copia de la mencionada decisión en los archivos este Despacho.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
(Ponente)


LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,


ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA



OSWALDO RAFAEL FLORES

LA SECRETARIA,


ABG. KARINA DEL VALLE PINEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,


ABG. KARINA DEL VALLE PINEDA


FGCM/AJPS/ORF/ jacqueline
Causa N° 1Aa-9320-12