REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 08 de mayo de 2012
202° y 153º

CAUSA N° 1Aa 9327/12
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: MENDEZ DANNY LATINAM, BARBIERI ROJAS JHONNY RAFAEL, MORO RAMOS UCLIDES ALEXANDER y VASQUEZ RIVERO EDGAR JOSÉ
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 122.

Vista la inhibición expresada por la abogada KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ, en su condición de Jueza Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 2M-1033-12; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Corte, bajo la nomenclatura 1Aa-9327-12, entre sus alegatos para inhibirse manifiesta lo siguiente:

“...En el día de hoy Dieciocho (18) de Abril del Año Dos Mil Doce, quien suscribe Abg. KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ, actuando en mi carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procedo a INHIBIRME de conocer la Causa 2U-1.033-08, seguida contra los acusados MÉNDEZ DENNY LATINAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.871.149 ,BARB1ER1 ROJAS JHONNY RAFAEL, venezolano, mayor do edad, titular de la cédula de identidad N° 11.634.623, MORO RAMOS EUCLIDES ALEANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.260.976 y VÁSQUEZ RIVERO EDGAR JOSÉ, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 9.567.937 por el delito de Homicidio intencional en Grado de Complicidad Correspectiva en la Ejecución de Tortura Durante Custodia de un Detenido previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal concatenado con el Artículo 426 eiusdem en relación con el Artículo 182, único aparte de la misma norma sustantiva penal y la agravante genérica prevista en el Artículo 238 eiusdem, por cuanto desde el 01-10-97 hasta el 15-06-05 me desempeñe como Asistente en la Inspectoría General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua y a lo largo de esos años se crearon lazos de amistad con el ciudadano Dennis Latinam Méndez, quien es funcionario adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua , en consecuencia considero que en la presente causa se encuentra afectada mi imparcialidad. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en e! Artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 eiusdem. En consecuencia se ordena formar CUADERNO SEPARADO con las respectivas copias certificadas de lo actuado a los fines de enviarlas a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión, asimismo se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal para ser distribuida a otro Juzgado de Juicio de este Circuito, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.


De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo).

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ, en su condición de Jueza Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se pronuncia: ÚNICO: se ADMITE y se DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la abogada KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase la causa al Tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
(Ponente)

LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA


OSWALDO RAFAEL FLORES

LA SECRETARIA,

KARINA DEL VALLE PINEDA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.


LA SECRETARIA,

KARINA DEL VALLE PINEDA







Causa: 1Aa-9327-12
FGCM/AJPS/ORF/jacqueline