REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY
Años 201° y 153°
RECURRENTE: Norma Josefina Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.457.672.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
RECURRIDO: Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
EXPEDIENTE Nº 11.126
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 11 de Mayo de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Norma Josefina Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.457.672, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: José Herrera Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.104, contra el acto administrativo contenido en la Comunicación sin numero, de fecha 13 de Febrero de 2012, suscrito por la Jefa de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11126, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa la querellante en su escrito libelar, que en fecha 15 de Febrero de 2002, ingresó a la Administración Municipal, por un lapso de diez (10) años y veintiocho (28) días de Servicio interrumpido, comprendido desde el 15 de Febrero de 2012 hasta el 12 de Febrero de 2012.
De la misma manera, señala que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil; que el acto administrativo fue dictado por una persona fue dictado por una persona manifiestamente incompetente, por cuanto el alcalde es la máxima autoridad administrativa en cuanto al personal, y en tal sentido, es el facultado para ingresar, nombrar, destituir y egresar, conforme al procedimiento legalmente establecido, al personal de la Alcaldía.
Que el acto administrativo impugnado está suscrito por la Ciudadana Jenny Natera, quien es la Jefa de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, y en el mismo señala “…siguiendo instrucciones superiores”… y como tal le notifica que “…por reorganización administrativa se tomo la decisión de prescindir de sus servicios a partir de la presente fecha…”;
Asimismo alega, que la Jefa de Recursos Humanos debe estar habilitada por medio de una delegación de firma o competencia, cuyo acto, por su naturaleza obliga, y que previamente a ello, debe ser publicado en Gaceta Municipal del Municipio Lamas, de acuerdo a las previsiones contenidas en el último aparte del Artículo 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Administración Pública, y las prescripciones del Artículo 18,7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es decir, que se puede concluir que revisando la validez en cuanto a la competencia del funcionario que dictó el acto, no es la funcionaria competente para ello, primero, por no ser la titular del órgano y en segundo lugar, por no estar habilitada legalmente.
También aduce, que el acto administrativo impugnado, esta viciado por inmotivación y prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, tal como lo establece el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Fundamenta el recurso conforme a lo establecido en los Artículos 144 y 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y los Artículos 78, 79 y 88,7 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Por último solicita, que se declare la nulidad del acto impugnado, y consecuencialemte, con lugar la presente querella funcionarial y se la ordene su reincorporación a su cargo y le sea cancelado todos sus beneficios dejados de percibir hasta su definitiva reincorporación.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer y decidir sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Norma Josefina Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.457.672, debidamente asistida de abogado, contra el acto administrativo contenido en la Comunicación sin numero, de fecha 13 de Febrero de 2012, suscrito por la Jefa de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
Segundo: ADMITE la querella incoada.
Tercero: CITESE al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella,
Cuarto: ACUERDA SOLICITAR al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso establecido supra.
Sexto: ORDENA librar los oficios de notificación y emplazamiento supra.
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, a los dieciseis (16) días del mes de Mayo de año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. REYES SLEYDIN
En esta misma fecha, 16 de Mayo de 2012, siendo las 3:00 Pm , se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. REYES SLEYDIN
Materia: Querella Funcionarial.
Exp. Nº 11.126.
MGS/SR/wendy.
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