TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay 16 de mayo de 2012
Años 201° y 153°

RECURRENTE:
Ciudadano: Ángel Ramón Laya Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.556.622.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
Abogado Belkis Figuera Carpio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.267.

RECURRIDO:
Alcaldía del Municipio “Juan Germán Roscio” del Estado Guárico.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
No tiene acreditado en autos.

MOTIVO:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº 11.132.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ANTECEDENTES


En fecha 16 de mayo de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la Abogado Belkis Figuera Carpio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.267, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Ángel Ramón Laya Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.556.622, contra el Acto Administrativo de Retiro suscrito por la Licda María Díaz Directoria de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11132 y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Alega en su escrito libelar la parte querellante por medio de su Apoderado Judicial:
Que ingreso a prestar servicio para la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, desde el 02 de febrero de 1997 como Fiscal de Rentas, según Contrato Nr 003-2009.
Que posteriormente fue designado como asistente de Obras de Ingeniería, cargo que desempeño hasta el 13 de abril de 2012, fecha en la que fue notificado del Acto Administrativo de Retiro suscrito por la Licda María Díaz Directoria de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, mediante el cual se le retira del cargo de carrera que desempeñaba como Asistente de Obras de Ingenierías en dicha Alcaldía.
Que dicha notificación se hizo en forma genérica sin cumplir con los requisitos que debe contener todo acto administrativo, que incurrió en la omisión de requisitos esenciales como son la expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieran sido alegadas, y de los fundamentos legales pertinentes, así como la descripción del procedimiento sancionatorio previo donde se demostrara que se le garantizo el debido proceso y el derecho a la defensa.
Que en nunca fue notificado de procedimiento administrativo sancionatorio previo
Que igualmente dicho acto mediante el cual se le retira esta viciado de Nulidad toda vez que la Licenciada que lo suscribió actuó fuera de su competencia sin estar suscrito por el Alcalde.
Que al emitirse el acto de retiro recurrido la administración no tomó en cuenta que es funcionario publico que desempeñaba un cargo de carrera, a tenor de los dispuesto en el articulo 146 de la Republica Bolivariana de Venezuela, que igualmente no tomo el cuenta el procedimiento legalmente establecido .
Y finalmente solicita que se declare la nulidad del Acto Administrativo de Retiro suscrito por la Licda María Díaz Directoria de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, que se ordene su reincorporación, así como la restitución de los salarios desde la fecha de su exclusión de nomina hasta su efectiva reincorporación, así como el pago de los beneficio laborales dejados de percibir.

DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días que se le concede como término de la distancia, dicho lapso comenzará a correr, a partir del momento en que conste en autos la ultima de las notificaciones de partes, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo oficio al Alcalde del Municipio JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Sindico Procurador del mencionado Municipio, que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Asimismo, infórmesele que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que solicítesele muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado,
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano JOAN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios JUAN GERMÁN ROSCIO y ORTIZ DEL ESTADO GUÁRICO a los fines de la practica de la citación del Sindico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y de la notificación del Alcalde del mencionado Municipio, a los efectos líbrense los oficios de citación y notificación, despachos y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 16 de mayo de 2012, siendo las 2:55 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº QF-
MGS/SR/bes