JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de mayo del dos mil doce (2012).
201° y 153°

RECURRENTE:
Ciudadana: SILIE FONTALBA EILYS NAIROBYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.122.500, debidamente asistida por la abogado en ejercicio RAYZA VALENTINA TORRES DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.977

RECURRIDA:
CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
No tiene acreditado en autos.

MOTIVO:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Expediente Nº 11118

Visto el escrito presentado el 14 de mayo de 2012 por la ciudadana Silie Fontalba Eilys Nairobys, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.686.100 debidamente asistida de abogado, mediante el cual consignó los recaudos solicitados en el despacho saneador y siendo la oportunidad para que este Tribunal Superior se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente querella pasa de seguida a pronunciase previa las siguientes consideraciones:
NARRATIVA
La querellante en su escrito libelar manifestó que:
En fecha 28 de febrero de 2012 se le notificó de la decisión administrativa de destitución de cargo que venia ejerciendo como Oficial del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, donde se le da un plazo de tres (03) meses para que pueda ejercer su derecho
Asimismo continuó alegando que: “…sin considerar que me encontraba embarazada y actualmente tengo cuatro (4) meses de gestación…”.
Que solicita: “Recurso de nulidad contra el acto administrativo de “Destitución” al cargo como Oficial del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua contra Resolución Administrativa de fecha 25 de Enero de 2012, suscrita por el ciudadano NOEL RAFAEL LIENDO MORALES…” .
Asimismo expresa que en el procedimiento administrativo donde se dicto la Resolución Administrativa de destitución: “…contiene irregularidades y vicios, en contravención a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, igualmente en contravención a lo establecido en los artículos 97 numeral 3ro y artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en primer lugar no se encuadra los hechos investigados que dio lugar al procedimiento de destitución con los fundamentos de derecho…”.
Por último solicita que se declara con lugar el recurso de nulidad y y se ordene su reincorporación a sus labores habituales en el cargo de Oficial adscrita al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde su destitución hasta su reincorporación efectiva, así como los cualquier otro beneficio dejado de percibir
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal acepta la competencia que le fuere declinada. Y así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD
Con vista al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesta por la ciudadana Silie Fontalba Eilys Nairobys, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.686.100 de este domicilio contra el ciudadano Liendo Morales Noe, en su carácter de Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, este Tribunal Superior, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la ultima de las citaciones y notificación ordenadas, anéxesele a la referida citación copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado.
A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para la contestación de la querella; así mismo, infórmesele que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, aasimismo se libro Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.




Exp. Nº 11.118
MGS/SR/bes