JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de mayo del dos mil doce (2012).
201° y 153°

RECURRENTE:
Ciudadana: Farak Zoraya Mora Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.685.312, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Fernando Nieto Escalona, y Jorge Manama Chavero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.413 y 92986

RECURRIDA:
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
No tiene acreditado en autos.

MOTIVO:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Expediente Nº 11133

ANTECEDENTES

En fecha 16 de mayo de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana: Farak Zoraya Mora Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.685.312, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Fernando Nieto Escalona, y Jorge Manama Chavero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.413 y 92.986 contra el Acto Administrativo de efectos particulares DGRHYAP-DAL/12 Nro.000038 de fecha diez (10) de febrero de 2012, dictado por la Presidencia del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11133, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
NARRATIVA
Expresa la querellante que ingresó al hospital José Antonio Vargas, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en el Sector la Ovallera Palo Negro del Estado Aragua, en fecha 13 de septiembre de 2007, como Medico suplente Ad Honorem durante cinco meses por cargo vacante y posteriormente mediante Resolución DGRHAPDDDRS Nro. 008016 de fecha 30 de abril de 2008 emanada por la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, código de Origen 60209285, correspondiente al cargo Nro. 52-01400 como Adjunto a seis hora diarias de contratación como se refleja en Resolución y en relación general de nomina.
Que la Directora del mencionado Hospital, solicitó la apertura de un procedimiento Administrativo en su contra por abandono del servicio dentro del horario de trabajo los días 15 y 16 de julio de 2010.
Que en fecha 12 de julio de 2010, acudí a la Dirección de Recursos Humanos del referido Hospital a los fines de solicitar el correspondiente permiso, para asistir a una Jornadas Medidas de Salud a celebrarse los días 15 y 16 de julio de 2010,
Que en fecha 14 de julio de 2010, acudí nuevamente a la referida Dirección a no obteniendo respuesta satisfactoria, se dirigió a la Junta Directiva del Colegio Medico del estado Aragua.
Que en fecha 15 de julio de 2010, le fue otorgado dicho permiso mediante oficio, que en ningún momento abandonó su lugar de trabajo
Siguió alegando que el referido acto administrativo, incurre en el vicio de falso supuesto de derecho, solicitando su nulidad absoluta, así como su reincorporación y el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir.
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Igualmente se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante oficio remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.
A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones.Así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria
A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo se libraron las citaciones y notificaciones ordenadas y el respectivo despacho.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.




Exp. Nº 11133
MGS/SR/bes