TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY.
Años 201° y 151°
DEMANDANTE: Evaristo Manuel Henriques Goncalves, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-988.329.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Raúl Córdova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.213.
DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Revenga del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Demanda Patrimonial (Cobro de Bolívares)
Expediente Nº 11.135.
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante Expediente recibido en fecha 18 de Mayo de 2012, signado bajo el Nro. 07023, mediante Oficio signado bajo el Nro. 12-0680, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por el abogado Raúl Córdova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.213, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano Evaristo Manuel Henriques Goncalves, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-988.329, contra la Alcaldía del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua; acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11.135. Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de Competencia atribuida por el antes referido Juzgado, mediante sentencia dictada en fecha 24 de Abril de 2012.
II
NARRATIVA
En el presente caso, observa este Tribunal, que el demandante interpone la presente demanda por cuanto el Ciudadano Alcalde del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, se apersono en un terreno del cual estaba haciendo unas remodelaciones importantes, que está a su nombre junto con las bienhechurias allí existentes, cuando iniciaba a ser el mismo, el alcalde y los funcionarios de esa institución le hicieron paralizar la obra solicitándole cederle sus derechos de posesión sobre tales bienhechurias y sobre la porción del terreno y en vista de esa imposición que generó la imposibilidad de hacer remodelaciones necesarias para poder vivir allí, aceptó la propuesta verbal hecha por el Alcalde, por la cantidad de sesenta mil Bolívares, que no ha percibido a pesar de las innumerables diligencias personales que ha realizado por ante el Despacho del Ciudadano Alcalde y ante la Sindicatura Municipal.
Fundamenta la presente Demanda conforme a lo establecido en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 545 y 548 del Código Civil vigente venezolano.
II
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de fecha 16-06-2010, que establece lo siguiente:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
[…Omissis…]
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad
[…Omissis…]”
De lo anterior, se evidencia que la competencia para conocer del caso bajo estudio le corresponde a este Tribunal SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, en razón de su cuantía, pues el monto demandado, no excede las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), tal como fue establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa arriba citada. En consecuencia este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda y asi se declara.
III
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De la revisión y estudio preliminar del expediente judicial, este Tribunal Superior visto que la presente demanda -de contenido patrimonial- no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional, de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso, el cual se tramitara y sustanciara conforme al procedimiento establecido en los artículos 56 y siguientes eiusdem, y así se declara.
Como consecuencia de la declaratoria que antecede, conforme a lo indicado en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, procédase a notificar mediante Oficio a la demanda Alcaldía del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en la persona de su Alcalde, y al Síndico Procurador del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua. A las notificaciones en referencias deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.
Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal celebrará la Audiencia Preliminar al décimo (10mo.) día de despacho siguiente a las 2:15 p.m., y al día siguiente comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 eiusdem. Asimismo se informa que la contestación deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 10 días de despacho siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir la demanda interpuesta.
Tercero: Notificar de la admisión de la demandada a la Alcaldía del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en la persona de su Alcalde, y al Síndico Procurador del mismo Municipio. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 25-05-2011, siendo las 3:05 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Asimismo se libraron los oficios números: _______________ y _____________.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp.- 11.135.
MGS/SR/wendy.
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