TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL (BIENES) y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Reggie Hermes Gutiérrez Camacho, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.410.944
RECURRIDO: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de La DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.-
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos. Asistido por el abogado en ejercicio Michele Alejandro Iacano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (i.P.S.A) bajo el Nro. 37.652.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nro. RQF- 11.137
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 30 de Mayo de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Reggie Hermes Gutiérrez Camacho, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.410.944 asistido por el abogado en ejercicio Michele Alejandro Iacano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (i.P.S.A) bajo el Nro. 37.652, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de La DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.; acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente RQF- 11.137.
DE LOS HECHOS
Expresa el querellante que “(…) ingreso al Poder Judicial en el cargo de asistente de tribunal grado 4 adscrito al Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central Con sede en Maracay Estado Aragua, cumpliendo las funciones inherentes al mismo, con eficiencia, responsabilidad y dedicación, luego en fecha 01 de Marzo del año 2012 es notificado de la clasificación del cargo ocupado por mi persona, para asistente grado (06), según s evidencia de comunicación N° DGRH/DET/DCR 00846-03 de fecha 01 de Marzo del año 2012, en la cual le informan que la calificación del cargo que ostentaba, tiene vigencia a partir del 01 de enero de 2012, hasta el día 01 de marzo del año 2012, fecha en la cual presente la renuncia formal y aceptación de la misma.
De igual forma el exponente arguye que tuvo un tiempo de servicio de seis (06) años seis (06) meses y veintiún (21) días, siendo la ultima remuneración la cantidad de Dos Mil Novecientos Dos Bolívares con Setenta y Dos céntimos (Bs 2.902,72), y que en virtud de las gestiones conciliatorias realizadas ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, para que le cancele lo que le adeuda por Concepto de Prestaciones y Otros conceptos Laborales, derivados de la relación que mantuvo, es por lo que interpone la presente acción .
Finalmente solicita. Sea declarada Con Lugar la presente querella y sea condenada la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, para que le cancelen los siguientes beneficios socio económicos:
Prestación de Antigüedad, Intereses sobre prestación de antigüedad, bonificación se fin de año fraccionada y vacaciones fraccionadas, fideicomiso de los años 2008, 2009, 2010. 2011 y parte del 2012; fundamenta su solicitud, conforme a lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 24, 25, 92, 93 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Artículo 3 del reglamento Parcial de la Ley de Carrera Administrativa para el pago de la Prestación de Antigüedad.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles mas dos (02) días por el termino de la distancia, previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, a la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano DIRECTOR DE LA DIRECCIÒN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; mas 02 días que se le concede como término de la distancia. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de que se practiquen las notificaciones de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA; este Tribunal Superior ordena Comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. Líbrese Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, 31 de Mayo de 2012, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
Materia: Querella Funcionarial.
Exp. Nro. 11.137.
MGS/SR/ wendy.
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