REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, lunes catorce (14) de mayo de 2012
202º y 153º

Asunto Nº AH21-X-2012-000058

PARTE ACTORA: JESUS MANUEL BALZA PEREZ, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.742.953.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.145.

PARTE DEMANDADA: BATIDOS LLANOLANDIA S.R.L.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: INHIBICION planteada por la ciudadana Sady Cardona Moreno en su carácter de Juez del Juzgado Cuadragésimo Tercero de primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas en fecha once (11) de mayo de 2012, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana Sady Cardona Moreno en su carácter de Juez del Juzgado Cuadragésimo Tercero de primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha tres (03) de mayo de 2012, en el juicio incoado por el ciudadano JESUS MANUEL BALZA PEREZ contra BATIDOS LLANOLANDIA S.R.L., por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva el Juez, dejó constancia de lo siguiente:

“…En el día hábil de hoy JUEVES 3 DE MAYO DE 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JESUS MANUEL BALZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.742.953 contra la sociedad mercantil BATIDOS LLANOLANDIA, C.A., comparece ante la Secretaría del JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la Dra. SADY CARDONA MORENO, quien expone: Con vista a la obligatoriedad que tengo en mi carácter de Juez de este Juzgado, declaro expresamente INHIBIRME de conocer el presente juicio, en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se levanta la presente ACTA por considerar estar incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 4° del articulo 31 eiusdem, el cual expresa textualmente “…Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes…”. Es el caso que por ante el Tribunal a mi cargo, fue distribuido para la celebración de la audiencia preliminar el asunto signado con el N° AP21-L-2012-001216, seguido por el ciudadano JESUS MANUEL BALZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.742.953 contra la sociedad mercantil BATIDOS LLANOLANDIA, C.A., cuyo representante es el Dr. ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.145, con quien me une un nexo de amistad por tener un hijo nacido de nuestra ex unión matrimonial, situación ésta que me obliga a INHIBIRME para seguir conociendo de la presente causa, con fundamento a la causal invocada ut supra....”

Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como

“...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la ciudadana Sady Cardona Moreno en su carácter de Juez del Juzgado Cuadragésimo Tercero de primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en la causal numero 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que estipula:

“Articulo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(… omisis)
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.
(… omisis)” (Negritas de este Juzg. 2º Superior)

En este sentido, quien sentencia observa que evidentemente la Juez del Juzgado Cuadragésimo Tercero de primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra incurso en un motivo de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición.

En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto que las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Sady Cardona Moreno en su carácter de Juez del Juzgado Cuadragésimo Tercero de primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Sady Cardona Moreno en su carácter de Juez del Juzgado Cuadragésimo Tercero de primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo ello en el juicio incoado en el juicio incoado por el ciudadano JESUS MANUEL BALZA PEREZ contra BATIDOS LLANOLANDIA S.R.L.


Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de da Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los catorce (14) días de mayo de dos mil doce (2012).




DR. JESÚS MILLÁN FIGUERA
JUEZ
Abg. EVA COTES
SECRETARIA







NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.




Abg. EVA COTES
SECRETARIA