REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, jueves diez (10) de mayo de 2012
202º y 153º

Asunto Nº AP21-R-2012-000549

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PALACIOS y MARCIAL TORRES, portadores de la Cédula de Identidad Nro. E- 82.153.973 y V- 11.316.092 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN XIOMARA LOBO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.345.

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS GRAN BOUQUET 2000, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ALCALA PRADA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.812.

MOTIVO: INHIBICION planteada por el ciudadano William Gimenez en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas en fecha ocho (08) de mayo de 2012, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano William Gimenez en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha treinta (30) de abril de 2012, en el juicio incoado por los ciudadanos JUAN CARLOS PALACIOS y MARCIAL TORRES, contra AGENCIA DE FESTEJOS GRAN BOUQUET 2000, C.A. , por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva el Juez, dejó constancia de lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy 30 de Abril de 2012, comparece ante la Secretaria, el Doctor William Gimenez, en su carácter de Juez Titular de este Despacho, y expone: “Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2012-000549, contentiva del juicio que por cobro de prestaciones sociales siguen los ciudadanos Juan Carlos Palacios Márquez y Marcial Torres Franco contra la Agencia de Festejos Gran Bouquet 2000, c.a.; toda vez que de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, observo que en este caso concreto funge el Doctor Guillermo Alcalá Prada como apoderado judicial de la parte demandada (ver folios148 al 151), siendo participe activo, es decir, es quien lleva el presente juicio, tal como se evidencia de autos; siendo que con dicho profesional del derecho tengo amistad intima, por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en los artículos 31 numeral 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo he venido haciendo en casos anteriores, entre ellos, los expedientes AC22-R-2005-001015; AP21-R-2009-001515; AP21-R-2011-001754, todo ello con el fin de garantizar a las partes el debido proceso y la tutela judicial efectiva, amen de cuidarse el principio de imparcialidad e idoneidad y transparencia que debe tenerse a la hora de administrar justicia. Así mismo, vale señalar que esta circunstancia no fue advertida con anterioridad sino el día de hoy, luego de una revisión realizada al físico del expediente, ni el personal de secretaria estaba al tanto de tal hecho....”

Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como

“...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por ciudadano William Gimenez en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en la causal numero 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que estipula:

“Articulo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(… omisis)
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.
(… omisis)” (Negritas de este Juzg. 2º Superior)

En este sentido, quien sentencia observa que evidentemente el Juez del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra incurso en un motivo de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición.

En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto que las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por el ciudadano William Gimenez e su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano William Gimenez en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio incoado en el juicio incoado por los ciudadanos JUAN CARLOS PALACIOS y MARCIAL TORRES contra AGENCIA DE FESTEJOS GRAN BOUQUET 2000, C.A..

Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de da Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diez (10) días de mayo de dos mil doce (2012).




DR. JESÚS MILLÁN FIGUERA
JUEZ
Abg. EVA COTES
SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.




Abg. EVA COTES
SECRETARIA