REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de mayo de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2010-002646
Visto el escrito de pruebas (folios 94-96 inclusive de la pieza principal) presentado por la abogada Yamileth S. Albornoz B., en su condición de apoderada judicial (folios 9-15 inclusive de la pieza principal) de los accionantes, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 2-136 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 1, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: Con relación a las Exhibiciones, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los “recibos de pago de salario (…) vacaciones” y “bonificación de Fin de año” en los períodos indicados por la promovente en su escrito de promoción de pruebas (fol. 95 de la pieza principal).-
TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Wilmer Molina, Emigidio Arraez, Pedro Izquierdo, Argenis Martínez, Aníbal Alvarado, Richard Ramos, Jesús Hernández, Ángel Martínez, Tomás Ugas, José Salas y Enrique Rangel, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los demandantes como los órganos directivos y gerenciales del accionado que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/Ifill.-