REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de mayo de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-000262

Visto el escrito de pruebas (folios 32-35 inclusive de la pieza principal) presentado por la abogada Moira Cachutt C., en su condición de apoderada judicial (folios 22-25 inclusive de la pieza principal) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En referencia a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 2-134 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 1 y 3-192 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 2, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: En lo que corresponde a los Requerimientos de Informes, el Tribunal admite y ordena oficiar lo conducente al “Banco de Venezuela c.a.”, a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 34 de la pieza principal) para anexar a dichas comunicaciones. Lejos de eso, el Tribunal desecha el requerimiento de informes a la Fiscalía 54 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias simples o certificadas correspondientes a dicha Fiscalía.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/Ifill.-