REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
Caracas, 28 de mayo de 2012
AP21-L-2011-005976
En el juicio que sigue la ciudadana María Antonio Briceño Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 11.708.853, representado por la abogada ana Parabavire, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.159, contra El Carretón Venta de Parrilla y Pollos S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 22 de enero de 1986, bajo el Nº 59, tomo 10-A-Pro; Inversiones Armas y Padrón C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 18 de septiembre de 1992, bajo el Nº 58, tomo 133-A-Pro; y en forma personal los ciudadanos Juan Padrón Castañeda y Andrés Armas Acosta, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 6.149.512 y V. 6.824.141, respectivamente, representados judicialmente por la abogada María Marín, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.827; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, estimada en la cantidad de ciento sesenta y ocho mil novecientos veintiocho bolívares fuertes con dieciocho céntimos (Bsf. 168.928,18); el fue recibido por distribución, en fecha 11 de mayo de 2012, proveniente del Juzgado 30° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
La demandante debidamente asistida de abogado y la apoderada judicial de los codemandados, presentaron escrito el día 24 de mayo de 2012, que corre inserta a los folios N° 158 al 162, ambos inclusive, mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de treinta y dos mil bolívares exactos (Bsf. 32.000,00) a la ciudadana María Antonio Briceño Quintero, mediante el pago único, a través de cheque a nombre de la reclamante; cantidades éstas que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre el demandante y las codemandadas. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.
De igual forma, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, con inserción de la presente decisión. Así se establece.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción celebrada por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana María Antonio Briceño Quintero contra El Carretón Venta de Parrilla y Pollos S.R.L, Inversiones Armas y Padrón C.A., y en forma personal los ciudadanos Juan Padrón Castañeda y Andrés Armas, debidamente identificados en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veintiocho (28) del mes de mayo de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
La Secretaria

Carmen Leticia Romero
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Carmen Leticia Romero
ORFC/mga.
Una (1) pieza principal.