REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000721
PARTE ACTORA: ANGELICA MARITZA VIELMA RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICARDO MESA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CHAVEZ.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 07 de mayo de 2012 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana ANGELICA MARITZA VIELMA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.202.159, actuando en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado RICARDO MESA inscrito en el inpreabogado bajo el número 16.947, igualmente, comparece la abogada LOANNY CHAVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 134.298, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada SEGURIDAD VIP 3000, C.A., representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada toma la palabra y exponen: “Ofrezco a la ciudadano ANGELICA MARITZA VIELMA RODRIGUEZ, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 18.500,00), la cual será cancelada en dos (2) cuotas a saber : La Primera: en fecha 18 de mayo de 2012 por la cantidad de Bs. 9.250,00, y La Segunda: en fecha 11 de junio de 2012 por la cantidad de Bs. 9.250,00; dichos pagos serán cancelados mediante cheque a nombre de la ciudadana ANGELICA MARITZA VIELMA RODRIGUEZ, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales, y otras Indemnizaciones Laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad, intereses de Prestaciones Sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, Indemnización 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado entrega en este acto los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos a cada una de las partes y deja constancia que ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos copia del último pago a la extrabajadora.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Abogado Asistente
Apoderados judicial de la demandada
El Secretario
Antonio Boccia
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