REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000621
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada DALIA COIRÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por el abogado GERARDO HENRÍQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.225, mediante la cual la parte demandada manifiesta que canceló la cantidad de Bs. 17.000,00, a la parte actora, la cual declara su conformidad con la transacción celebrada; y asimismo manifiesta que nada queda a deberle la empresa por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo, a excepción de las obligaciones establecidas en la transacción, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente, y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma; en consecuencia este Juzgado verificado el pago señalado, lo cual se evidencia de diligencia presentada por las partes en fecha 09 de mayo de 2012, mediante la cual consignan copia simple del cheque a favor de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA BRITO GRANADOS; y vista que la transacción presentada misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARIANDREA GONZÁLEZ