REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000822
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada DALIA COIRÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la abogada XAMIRA GOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el N° 124.444, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 28.150,00, a la parte actora, mediante cheque Nº 03138830, girado contra la cuenta corriente Nº 01340031882120210001, de fecha 14 de mayo de 2012, a favor de la ciudadana ZULY BELLA RÍOS ROSALES, manifestando la apoderada judicial de la parte actora que recibida la cantidad mencionada nada más tiene que reclamar a la empresa, en virtud de la relación laboral finalizada voluntariamente en fecha 08 de abril de 2011, ni por cualquier otro motivo relacionado, o no con dicha prestación de servicios; en consecuencia este Juzgado vista que la transacción presentada misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARIANDREA GONZÁLEZ
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