REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Mayo de dos mil doce
202º y 153º


AP21-L-2012-0001873

Visto el anterior escrito de transacción, presentado en fecha 28 de mayo de 2012, por el ciudadano Juan Carlos Díaz, identificado en autos como parte actora, debidamente asistido por la abogada Lesbia López, I.P.S.A N° 82.467, y el ciudadano Valmore Barrera González, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.637, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Transporte Unizulia C.A, parte demandada en el presente asunto; quienes de manera voluntaria, celebran Transacción en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales tiene incoado el ciudadano Juan Carlos Díaz en contra de Unizulia, en la cual la parte demandada; ofrece pagar al trabajador la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 58/CTMOS (Bs. 41.645,58), el cual el trabajador recibe el instrumento cambiario mediante cheque identificado con el Nº 07918856, de la entidad financiera Banesco, a nombre de su beneficiario; manifestando el trabajador estar conforme con dicho pago, otorgando el mas amplio finiquito, en cuanto a la reclamación intentada por cobro de prestaciones sociales con motivo de la relación de trabajo que lo unió a su patrono. Solicitan asimismo al Tribunal la respectiva homologación, solicitando a su vez dos (02) copias certificadas del escrito de transacción y de la presente homologación,

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Finalmente se acuerda de conformidad expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que consignen los fotostatos respectivos.

De igual manera, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos, se dará por Terminado el presente asunto y se ordenará su Archivo definitivo.
La Juez.

Abg. Carolina Chakian Mayarllan

La Secretaria

Abg. Mariandrea González