REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Mayo de dos mil doce
202º y 153º
AP21-L-2012-000172
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por los Abogados YARILLIS VIVAS, I.P.S.A N° 86.849 y DAVID MONROY, I.P.S.A N° 44.783, quienes son apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, mediante el cual celebran Transacción en el presente asunto, en la cual la parte demandada; ofrece pagar al trabajador JESUS ALBERTO CASTRO CORRO, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 20.000,00 en fecha 06 de junio de 2012, y la cantidad de Bs. 20.000,00 para el día 04 de julio de 2012. Asimismo se compromete la demandada a pagar al trabajador JOSE CABALLERO; la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00); pagaderos en su totalidad para el día 06 de junio de 2012.
Manifiestan los trabajadores estar conforme y no tienen ninguna otra reclamación con motivo de la relación de trabajo que los unió que hacerle a su patrono otorgando el más amplio finiquito. Solicitan al Tribunal la respectiva homologación, solicitando a su vez dos (02) copias certificadas del escrito de transacción y de la presente homologación,
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Finalmente se acuerda de conformidad expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que consignen los fotostatos respectivos.
De igual manera, se deja constancia que una vez conste en autos la constancia de los pagos realizados, se dará por Terminado el presente asunto y ordenará su Archivo definitivo.
La Juez.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. Mariandrea González
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