REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000718
PARTE ACTORA: JOSE LUIS BERNAL BERNAL, SORANGEL YANET BENNERS CORRO y JANETH CARLINA BORGES GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVARISTO GUILLERMO GRATEROL MORENO, ROBERTO YANEZ,
PARTE DEMANDADA: SALAS DE SONIDO Y VISION C.A. (SASOVICA) y SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL LEONARDO SALAS ARANGUREN
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, siete (07) de mayo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE LUIS BERNAL BERNAL, JANETH CARLINA BORGES GONZALEZ parte actora, asistido en este acto por EVARISTO GUILLERMO GRATEROL MORENO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 150.910, en su condicion de apoderado judicial de la parte actora, MANUEL LEONARDO SALAS ARANGUREN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.084, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, la parte demandada presento instrumento poder original constante de trece (13) folios, previa certificación y se anexa copia al expediente, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma. La parte actora y su apoderado judicial de la parte actora expone: En este acto desiste del presente procedimiento incoada en contra de la demandada por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y por su parte el representante judicial de las accionada, de igual forma las partes establecen que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) de mayo de 2.012. Se deja constancia que se devolvieron escritos de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes
El Secretario
Abog. Tomas Mejias
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