ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000018
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE MALPA CASTILLO y DARWIN PARMENIO RAMIREZ GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEANDRO GUERRERO PEREZ, CARMEN HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: “GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A. y SERVICIOS GALAXY SAT III R, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Andrés Sardi
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de mayo de 2012, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos PEDRO JOSE MALPA CASTILLO y DARWIN PARMENIO RAMIREZ GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 11.561.169 y 11.471.271, respectivamente, en su carácter de parte actora, comparece los ciudadanos LEANDRO GUERRERO y CARMEN HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 9.120.314 y 5.977.523, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 29.550 y 92.900, en igual orden, en carácter de apoderados judiciales de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano ANDRES SARDI, titular de la cédula de identidad N° 18.899.257, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 180.512, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A. y SERVICIOS GALAXY SAT III R, C.A.”, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llagado a los siguientes acuerdos transaccionales (artículo 19 LOT y 10 de su Reglamentos. 1- En el caso del extrabajador DARWIN PARMENIO RAMIREZ GOMEZ, el acuerdo fue el siguientes:
PRIMERO: EL TRABAJADOR alega haber prestado servicios para GALAXY como Ejecutivo de Ventas desde el día 7 de noviembre de 2005 hasta el día 9 de septiembre de 2011, oportunidad en la cual renunció; sostiene EL TRABAJADOR que percibía un salario mixto compuesto por una parte fija y una parte variable que se generaba por las comisiones de las ventas realizadas, y que al momento de finalizar la relación de trabajo devengaba como salario promedio mensual la cantidad de Bs. 11.098,41; que durante los años 2006; 2007; 2008; 2009; 2010 y 2011 la porción fija del salario pagada por EL PATRONO fue de Bs.F 126,50; Bs.F 126,50; Bs.F 126,50; Bs.F 265, 00;Bs.F 315,00; y Bs.F 425,00 respectivamente. De la misma forma, alega que prestaba servicios en un horario rotativo (mañana, tarde y noche) el cuál variaba de lugar dependiendo de la asignación que realizaba GALAXY semanalmente y que la jornada podía fijarse aleatoriamente entre 8:00am y las 11:00pm. EL TRABAJADOR alega que como Ejecutivo de Ventas se encargaba de hacer suscripciones de nuevos clientes y las migraciones de producto a los antiguos clientes mediante la base de datos de GALAXY, prestando éste servicio en stands ubicados en distintos Centros Comerciales, y, en algunos casos, prestando servicio de campo en calles y urbanizaciones de la ciudad de Caracas. Luego de voluntariamente dar por terminada la relación de trabajo y recibir el pago por prestaciones sociales por parte de GALAXY, El TRABAJADOR afirma que dicho pago fue insuficiente debido a que la Empresa: i) no ajustó la parte fija del salario a los salarios mínimos urbanos decretados por el Ejecutivo Nacional durante toda la relación de trabajo; ii) se abstuvo de pagar el bono nocturno correspondiente dado que la jornada culminaba entre 7:00pm y 11:00pm; iii) no promedió en los días de descanso y feriados la parte variable del salario; iv) adicionalmente todo ello fue excluido del salario normal promedio en el cálculo de los conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); v) de la misma forma, no fue considerada la incidencia de la parte variable del salario para determinar el salario integral, lo cual repercute en la prestación por antigüedad y sus intereses; ergo, generándose una diferencia entre las prestaciones sociales pagadas y las realmente debidas. En virtud de ello, EL TRABAJADOR estima que se le adeudan los siguientes conceptos: i) por salarios retenidos durante la relación de trabajo (2005-2011) la cantidad de Bs. 43.954,43, derivada del diferencial entre el salario fijo pagado mes a mes y el salario mínimo vigente correspondiente, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento de la LOT (RLOT); ii) Recargo del 30% por Bono Nocturno no cancelado durante toda la relación de trabajo (2005-2011), a base del salario normal promedio mensual devengado, de conformidad con los artículos 156 y 195 LOT, por la cantidad de Bs. 42.235,31; iii) 648 días de descanso y feriados a base de la parte variable del último salario normal devengado, de conformidad con los artículos 144 y 216 de la LOT, por la cantidad de Bs. 349.425,44; iv) Diferencia en el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades durante toda la relación de trabajo (2005-2011), a base del salario normal promedio del año respectivo, por las cantidades de Bs. 47.664,44, Bs. 23.646,43 y Bs. 289.147,75 respectivamente; v) Diferencia en el pago de la prestación por antigüedad y su repercusión en los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 LOT, a base del salario integral diario, por la cantidad de Bs. 225.982,50. Empero, EL TRABAJADOR reconoce que el 11 de noviembre de 2011 recibió la cantidad de Bs. 131.412,07, por ello indica que el monto a su favor es de Bs. 890.644,23 reclamando el cálculo de los correspondientes intereses moratorios y la indexación sobre la cantidad final.
SEGUNDO: GALAXY reconoce que EL TRABAJADOR prestó servicios como Ejecutivo de Ventas desde el día 7 de noviembre de 2005 hasta el día 9 de septiembre de 2011, oportunidad en la cual renunció; de la misma forma, reconoce que EL TRABAJADOR percibía una remuneración mixta compuesta por una parte fija y una parte variable, que al momento de finalizar la relación de trabajo devengaba como salario promedio mensual la cantidad de Bs. 11.098,41. También, reconoce que prestaba servicios en un horario rotativo (mañana, tarde y noche) el cuál variaba de lugar dependiendo de la asignación que realizaba semanalmente y que la jornada podía fijarse aleatoriamente entre 8:00am y las 11:00pm., y, que como Ejecutivo de Ventas se encargaba de hacer suscripciones de nuevos clientes y las migraciones de producto a los antiguos clientes mediante la base de datos de GALAXY, prestando éste servicio en stands ubicados en distintos Centros Comerciales, y , en algunos casos, prestando servicio de campo en calles y urbanizaciones de la ciudad de Caracas. Ahora, GALAXY, como fue indicado en la cláusula anterior, en fecha 11 de noviembre de 2011 hizo entrega de la cantidad de Bs. 131.412,07 como pago de Prestaciones Sociales con la respectiva planilla de liquidación anexa contentiva del detalle de los conceptos adeudados, en cuyo anverso manifestó EL TRABAJADOR que no tenía nada que reclamar sobre los conceptos y beneficios laborales generados durante la relación laboral que sostuvo con GALAXY, incluyendo cualquier tipo de reclamo por días feriados, legales o contractuales, horas extras, vacaciones, bono vacacional, bono nocturno o cualquier otro tipo de diferencia de los mismos por haber sido cancelados oportunamente, así suscribiéndolo en señal de haber recibido conforme la cantidad mencionada; en virtud de ello, como recibió la liquidación de prestaciones sociales a su entera satisfacción, mal puede el demandante solicitar la repetición de éste pago, por ello, GALAXY niega, rechaza y contradice que exista deuda alguna a favor de EL TRABAJADOR por la relación dependencia que los vinculó. En particular, GALAXY: i) Niega, rechaza y contradice adeudar concepto alguno por salarios retenidos de conformidad con el artículo 60 RLOT dado que, como se evidencia del propio libelo de la demanda, mes a mes la suma de la parte fija y la parte variable pagadas a EL DEMANDANTE superaron con creces el mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional durante toda la relación de trabajo. ii) Niega, rechaza y contradice haberse abstenido de pagar el bono nocturno por las jornadas que culminaron entre 7:00pm y 11:00pm dado que fueron pagadas oportunamente todo ello ajustándose al mandato de los artículos 156 y 195 LOT. iii) Niega, rechaza y contradice adeudar a EL DEMANDANTE cantidad alguna de dinero por concepto de días de descanso y feriados producto de la porción variable del salario, por cuanto, no todo salario variable constituye un salario a destajo que de lugar al pago por separado de dicho concepto; asimismo niega y rechaza que los pretendidos días de descanso y feriados causados por la porción variable se estimen y reclamen con base al salario devengado en el último mes de la relación de trabajo por cuanto, en caso de que adeudase cantidad alguna, debe cancelarse a base al salario promedio de la respectiva semana como indica el artículo 144 la LOT correspondiendo al criterio pacífico sentado por el Tribunal Supremo de Justicia. iv) Niega, rechaza y contradice que todo lo anterior haya sido excluido del salario normal promedio para el cálculo de vacaciones, bono vacacional y utilidades dado que fueron cancelados oportunamente durante toda la relación de trabajo (2005-2011) ajustado para las vacaciones y el bono vacacional lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la LOT, y para las utilidades lo dispuesto en los artículos 174 y siguientes ejusdem. vi) En consecuencia, GALAXY niega, rechaza y contradice, que haya existido exclusión alguna de cualquiera de los conceptos que conforman el salario integral, de conformidad con el artículo 108 LOT Parágrafo Quinto, habiéndose incluido en la base de cálculo el salario devengado en el mes correspondiente comprendido por las comisiones, primas, gratificaciones, recargo, horas extras y trabajo nocturno, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto por utilidades y bono vacacional, por lo cual no existe incidencia que repercuta en la prestación por antigüedad ni en sus intereses. En virtud de los argumentos aquí expresados, GALAXY rechaza adeudar el pago de: i) Salarios retenidos durante la relación de trabajo (2005-2011) de conformidad con el artículo 60 del Reglamento de la LOT (RLOT), por la cantidad de Bs. 43.954,43; ii) Recargo del 30% por Bono Nocturno no cancelado durante toda la relación de trabajo (2005-2011), a base del salario normal promedio mensual devengado, de conformidad con los artículos 156 y 195 LOT, por la cantidad de Bs. 42.235,31; iv) 648 días de descanso y feriados a base de la parte variable estimado al último salario normal devengado, de conformidad con los artículos 144 y 216 de la LOT, por la cantidad de Bs. 349.425,44; v) Diferencia en el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades durante toda la relación de trabajo (2001-2011), a base del salario normal promedio del año respectivo, por las cantidades de Bs. 47.664,44, Bs. 23.646,43 y Bs. 289.147,75 respectivamente; vi) Diferencia en el pago de la prestación por antigüedad y su repercusión en los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 LOT, a base del salario integral diario, por la cantidad de Bs. 225.982,50. En definitiva GALAXY, niega adeudar a EL TRABAJADOR Bs. 890.644,23 siendo a su vez improcedente el cálculo de intereses moratorios e la indexación sobre esta cantidad final.
TERCERA: No obstante lo antes expuesto por las partes, a los fines de poner fin al presente proceso judicial con los riesgos, costos, costas, honorarios de abogados, daños y perjuicios que podría ocasionarles, han convenido en celebrar la siguiente TRANSACCIÓN LABORAL, conforme a las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma y el artículo 1.713 del Código Civil. A tales fines las partes (EL TRABAJADOR y GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A.) acuerdan precisar y dejar como ciertos, cedidos y reconocidos los siguientes hechos: 1.- Que EL TRABAJADOR prestó servicios para GALAXY en el período comprendido entre el día 7 de noviembre de 2005 hasta el día 9 de septiembre de 2011. 2.- Que el cargo desempeñado por EL TRABAJADOR era de Ejecutivo de Ventas. 3.- Que EL TRABAJADOR laboraba en un horario de Cuarenta y Cuatro (44) horas semanales. 4.- EL TRABAJADOR reconoce y conviene en que devengó un último salario promedio mensual de Bs. Bs. 11.098,41. 5.- Que es cierto que GALAXY depositó correcta y oportunamente durante la ejecución de la relación de trabajo los días correspondientes a la prestación de antigüedad, cuyos depósitos mensuales fueron calculados conforme al salario promedio mensual integral que incluyó, salario fijo, comisiones y cualquier incidencia ; todo lo cual generó un monto total del cual EL TRABAJADOR efectuó una serie de retiros, liquidándose lo restante a través de la liquidación de prestaciones sociales recibida por EL TRABAJADOR. 6.- Ambas partes reconocen que EL TRABAJADOR disfrutó la vacaciones correspondientes a los periodos: 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009; 2009-2010 y 2010-2011 los cuales también le fueron cancelados en su totalidad junto con su respectivo bono vacacional y que por lo tanto GALAXY nada le adeuda a EL TRABAJADOR por concepto de diferencia alguna. 7.- Ambas partes reconocen que EL TRABAJADOR cobró las utilidades correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008; 2009; 2010 y la fracción del 2011, en consecuencia GALAXY rechaza adeudar las diferencia pretendidas por EL TRABAJADOR por concepto de utilidades o diferencias en las utilidades toda vez que, la presunta diferencia de días de descanso, y feriados utilizada por EL TRABAJADOR para realizar el cálculo del salario para el pago de las utilidades, no puede ser considerado un salario a destajo de conformidad con los artículos 133, 174 y 216 de la LOT y adicionalmente GALAXY indica haber empleado como salario para el cálculo todo lo devengado en forma anual. 8. EL TRABAJADOR acepta y reconoce que el como Ejecutivo de Ventas no fue un trabajador a destajo, por lo que se hace improcedente su reclamación por concepto de días de domingos y feriados, así como su posible incidencia en las prestaciones sociales generadas durante su relación de trabajo con GALAXY.
CUARTA: Así precisados y aceptados los hechos anteriormente referidos, cabe señalar que las partes consideran y aceptan, como parte integrante del acuerdo transaccional que se celebra en este escrito, la improcedencia del reclamo de una diferencia generada por el pago de los días domingos y feriados derivados de la porción variable, y de la supuesta incidencia generada por éstos en las prestaciones sociales ya liquidadas y aceptadas por EL TRABAJADOR, así como de cualesquiera cantidades o intereses causados en contra de GALAXY.
QUINTA: GALAXY aunque considera que no adeuda ninguna cantidad de dinero a EL TRABAJADOR, en este acto con el ÚNICO PROPÓSITO de celebrar esta transacción y así poner fin a este proceso excluyendo con los riesgos, costos, costas y honorarios de abogados, daños y perjuicios que podría ocasionarles, cede en ofrecer a EL TRABAJADOR un monto de Bs. 370.000,00 (Trescientos Setenta Mil Bolívares Exactos) el cual es aceptado y recibido satisfactoriamente, en este acto, por EL TRABAJADOR de manos de la representación de GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., mediante cheque de gerencia por dicho monto librado a su orden, del Banco Corp Banca, C.A Banco Universal, distinguido con el N° 10048497 correspondiente a la cuenta corriente N° 0121-0258-51-2120210100, de fecha 14 de mayo de 2012, cantidad que formalmente acepta EL TRABAJADOR en este acto, en el entendido de que a esa suma se imputará cualquier beneficio que de conformidad con la Ley, o con alguna otra política de beneficios de GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., pudiera corresponder a EL EX TRABAJADOR, en adición a aquéllos que se reclaman en este proceso.
SEXTA: EL TRABAJADOR y GALAXY se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió EL TRABAJADOR y GALAXY. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, EL TRABAJADOR declara en forma expresa e irrevocable que, (i) desiste de cualquier acción futura, pues nada tiene que reclamar por concepto alguno cualquiera sea su naturaleza a GALAXY y a la co-demandada solidariamente en este proceso SERVICIOS GALAXY SAT III R, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de abril de 1995, bajo el N° 16, Tomo 112-A Pro., y últimamente por refundición total de su Documento Constitutivo/Estatutario ante en ese mismo Registro Mercantil en fecha 01 de julio de 2004, bajo el N° 12, Tomo 106-A-Pro, en contra de su casa matriz, afiliadas o subsidiarias, o cualquiera de sus representantes. La renuncia a cualquier diferencia o concepto descrito o no en este acuerdo forma parte de la concesión que realizo para celebrar esta transacción, como consecuencia de cualquier hecho derivado de la relación de trabajo que unió a ambas partes; (ii) es total su acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno, por lo que basta la presentación de una copia certificada de esta transacción para que se produzca el efecto extintivo aquí previsto, en la causa donde se presenten. (iii) Así ambas partes declaran que con la cantidad pagada no hay nada más que reclamarse por los conceptos especificados en la presente acta, ni por ningún otro concepto que no haya sido reclamado o descrito con anterioridad, pues, ambas partes renuncian al derecho de tener razón en un futuro fallo judicial, compensada dicha renuncia con el pago realizado y el ahorro de tiempo, esfuerzo, costos y costas procesales logrados. Especialmente, EL TRABAJADOR de manera voluntaria, libre de cualquier coacción o presión y, con la orientación antes indicada expone que: “con el monto que se me entrega por parte de GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., no tengo nada más que reclamarle, ni a sus dueños, accionistas, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, por todos los conceptos arriba detallados, vale decir, salarios, comisiones y sus incidencias en todos los beneficios laborales devengados a mi favor durante toda la relación laboral o fuera de ella, sábados, domingos y feriados y sus correspondientes incidencias en todos los haberes laborales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no de la relación que existió entre mi persona y GALAXY, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad.
SEPTIMA: LAS PARTES convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan a este Juzgado imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el 10 RLOT. Así mismo, LAS PARTES solicitan respetuosamente del Tribunal que una vez homologado el presente acuerdo y concluido el proceso, se sirva expedir dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de homologación.

2- En el caso del extrabajador PEDRO JOSE MALPA CASTILLO, el acuerdo fue el siguiente:
PRIMERO: EL TRABAJADOR alega haber prestado servicios para GALAXY como Ejecutivo de Ventas desde el día 8 de octubre de 2001 hasta el día 5 de septiembre de 2011, oportunidad en la cual renunció voluntariamente; sostiene EL TRABAJADOR que percibía un salario mixto compuesto por una parte fija y una parte variable que se generaba por las comisiones de las ventas realizadas, y que al momento de finalizar la relación de trabajo devengaba como salario promedio mensual la cantidad de Bs. 6.062,58; que durante los años 2001; 2002; 2003; 2004; 2005; 2006; 2007; 2008; 2009; 2010 y 2011 la porción fija del salario pagada por EL PATRONO fue de Bs.F 100,00; Bs.F 115,00;Bs.F 126,50; Bs.F 126,50; Bs.F 126,50; Bs.F 126,50; Bs.F 126,50, Bs.F 126,50, Bs.F 265, 00; Bs.F 315,00; y Bs.F 425,00 respectivamente. De la misma forma, alega que prestaba servicios en un horario rotativo (mañana, tarde y noche) el cuál variaba de lugar dependiendo de la asignación que realizaba GALAXY semanalmente y que la jornada podía fijarse aleatoriamente entre 8:00am y las 11:00pm. EL TRABAJADOR alega que como Ejecutivo de Ventas se encargaba de hacer suscripciones de nuevos clientes y las migraciones de producto a los antiguos clientes mediante la base de datos de GALAXY, prestando éste servicio en stands ubicados en distintos Centros Comerciales, y, en algunos casos, prestando servicio de campo en calles y urbanizaciones de la ciudad de Caracas. Luego de voluntariamente dar por terminada la relación de trabajo y recibir el pago por prestaciones sociales por parte de GALAXY, El TRABAJADOR afirma que dicho pago fue insuficiente debido a que la Empresa: i) no ajustó la parte básica del salario a los salarios mínimos urbanos decretados por el Ejecutivo Nacional durante toda la relación de trabajo; ii) no promedió en los días de descanso y feriados la parte variable del salario; iii) Tampoco canceló el recargo legal por servicios prestados en días de descanso y feriados durante los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011; iv) se abstuvo de pagar el bono nocturno correspondiente dado que la jornada culminaba entre 7:00pm y 11:00pm; v) adicionalmente todo ello fue excluido del salario normal promedio en el cálculo de los conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); vi) de la misma forma, no fue considerada la incidencia de la parte variable del salario para determinar el salario integral, lo cual repercute en la prestación por antigüedad y sus intereses; ergo, generándose una diferencia entre las prestaciones sociales pagadas y las realmente debidas. En virtud de ello, EL TRABAJADOR estima que se le adeudan los siguientes conceptos: i) por salarios retenidos durante la relación de trabajo (2001-2011) la cantidad de Bs. 47.193,42, derivada del diferencial entre el salario fijo pagado mes a mes y el salario mínimo vigente correspondiente, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento de la LOT (RLOT); ii) 215 días domingos y feriados trabajados y no pagados, los cuales deben ser estimados con un recargo del 50% del salario normal promedio diario, considerando el último salario normal promedio devengado, de conformidad con los artículos 154, 212 y 217 de la LOT, por la cantidad de Bs. 47.620,40; iii) Recargo del 30% por Bono Nocturno no cancelado durante toda la relación de trabajo (2001-2011), a base del salario normal promedio mensual devengado, de conformidad con los artículos 156 y 195 LOT, por la cantidad de Bs. 65.683,64; iv) 1.105 días de descanso y feriados a base de la parte variable del último salario normal devengado, de conformidad con los artículos 144 y 216 de la LOT, por la cantidad de Bs. 325.831,56; v) Diferencia en el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades durante toda la relación de trabajo (2001-2011), a base del salario normal promedio del año respectivo, por la cantidad de Bs. 287.034,35; vi) Diferencia en el pago de la prestación por antigüedad y su repercusión en los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 LOT, a base del salario integral diario que incluya la incidencia de los días de descanso y feriados derivados de la parte variable del salario, por la cantidad de Bs. 293.388,10. Empero, EL TRABAJADOR reconoce que el 07 de octubre de 2011 recibió la cantidad de Bs. 122.859,19, por concepto de liquidación, por ello indica que el monto a su favor es de Bs. 1.028.127,71 reclamando el cálculo de los correspondientes intereses moratorios y la indexación sobre la cantidad final.
SEGUNDO: GALAXY reconoce que EL TRABAJADOR prestó servicios como Ejecutivo de Ventas desde el día 8 de octubre de 2001 hasta el día 5 de septiembre de 2011, oportunidad en la cual renunció; de la misma forma, reconoce que EL TRABAJADOR percibía una remuneración mixta compuesta por una parte fija y una parte variable, que al momento de finalizar la relación de trabajo devengaba como salario promedio mensual la cantidad de Bs. 6.062,58. De la misma forma, reconoce que prestaba servicios en un horario rotativo (mañana, tarde y noche) el cuál variaba de lugar dependiendo de la asignación que realizaba semanalmente y que la jornada podía fijarse aleatoriamente entre 8:00am y las 11:00pm., y, que como Ejecutivo de Ventas se encargaba de hacer suscripciones de nuevos clientes y las migraciones de producto a los antiguos clientes mediante la base de datos de GALAXY, prestando éste servicio en stands ubicados en distintos Centros Comerciales, y , en algunos casos, prestando servicio de campo en calles y urbanizaciones de la ciudad de Caracas. Ahora, GALAXY, como fue indicado en la cláusula anterior, en fecha 07 de octubre de 2011 hizo entrega de la cantidad de Bs. 122.859,19 como pago de Prestaciones Sociales con la respectiva planilla de liquidación anexa contentiva del detalle de los conceptos adeudados, en cuyo anverso manifestó EL TRABAJADOR que no tenía nada que reclamar sobre los conceptos y beneficios laborales generados durante la relación laboral que sostuvo con GALAXY, incluyendo cualquier tipo de reclamo por días feriados, legales o contractuales, horas extras, vacaciones, bono vacacional, bono nocturno o cualquier otro tipo de diferencia de los mismos por haber sido cancelados oportunamente, así suscribiéndolo en señal de haber recibido conforme la cantidad mencionada; en virtud de ello, como recibió la liquidación de prestaciones sociales a su entera satisfacción, mal puede el demandante solicitar la repetición de éste pago, por ello, GALAXY niega, rechaza y contradice que exista deuda alguna a favor de EL TRABAJADOR por la relación dependencia que los vinculó. En particular, GALAXY: i) Niega, rechaza y contradice adeudar concepto alguno por salarios retenidos de conformidad con el artículo 60 RLOT dado que, como se evidencia del propio libelo de la demanda, mes a mes la suma de la parte fija y la parte variable pagadas a EL DEMANDANTE superaron con creces el mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional durante toda la relación de trabajo. ii) Niega, rechaza y contradice adeudar a EL DEMANDANTE cantidad alguna de dinero por concepto de días de descanso y feriados producto de la porción variable del salario, por cuanto, no todo salario variable constituye un salario a destajo que de lugar al pago por separado de dicho concepto; asimismo niega y rechaza que los pretendidos días de descanso y feriados causados por la porción variable se estimen y reclamen con base al salario devengado en el último mes de la relación de trabajo por cuanto, en caso de que adeudase cantidad alguna, debe cancelarse a base al salario promedio de la respectiva semana como indica el artículo 144 la LOT correspondiendo al criterio pacífico sentado por el Tribunal Supremo de Justicia. iii) Niega, rechaza y contradice haberse abstenido de pagar el bono nocturno por las jornadas que culminaron entre 7:00pm y 11:00pm dado que fueron pagadas oportunamente todo ello ajustándose al mandato de los artículos 156 y 195 LOT. iv) Niega, rechaza y contradice tener la obligación de pagar a EL TRABAJADOR cantidad alguna de dinero a causa de recargo legal por servicios prestados en los días de descanso y feriados durante los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, dado que los días de descanso y feriados fueron pagados oportunamente; todo ello en el entendido de la improcedencia del pretendido recargo dado que los servicios prestados en día domingo responden a razones técnicas del mercado, siendo los fines de semana la oportunidad óptima para prestar el servicio a los clientes por parte del trabajador, llegando incluso a darle sentido a su contratación dentro del proceso de producción de GALAXY, lo cual corresponde a una de las excepciones taxativas que excluyen el carácter de feriado del día domingo de conformidad con el artículo 213 literal b) siendo conteste con el criterio sentado por la Sala de Casación Social en sentencia N° 1.469 de fecha 3 de noviembre de 2005 (Caso: José Javier Salazar contra Hotel Punta Palma C.A.). A todo evento, en el supuesto negado de que existiese deuda alguna por éste concepto porque se considere que el domingo no ha perdido la condición de feriado, debe considerarse que ello solo es procedente desde la publicación del RLOT el 28 de abril de 2006 de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Social del 4 de febrero de 2011 (Caso: LUIS CARLOS MALAVÉ y Otros contra la sociedad mercantil INVERSIONES OCANA, C.A.). v) Niega, rechaza y contradice que todo lo anterior haya sido excluido del salario normal promedio para el cálculo de vacaciones, bono vacacional y utilidades dado que fueron cancelados oportunamente durante toda la relación de trabajo (2001-2011) ajustado para las vacaciones y el bono vacacional lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la LOT, y para las utilidades lo dispuesto en los artículos 174 y siguientes ejusdem. vi) En consecuencia, GALAXY niega, rechaza y contradice, que haya existido exclusión alguna de cualquiera de los conceptos que conforman el salario integral, de conformidad con el artículo 108 LOT Parágrafo Quinto, habiéndose incluido en la base de cálculo el salario devengado en el mes correspondiente comprendido por las comisiones, primas, gratificaciones, recargo, horas extras y trabajo nocturno, la cuota parte de lo percibido por concepto por utilidades y bono vacacional, por lo cual no existe incidencia que repercuta en la prestación por antigüedad ni en sus intereses. En virtud de los argumentos aquí expresados, GALAXY rechaza adeudar el pago de: i) Salarios retenidos durante la relación de trabajo (2001-2011) de conformidad con el artículo 60 del Reglamento de la LOT (RLOT), por la cantidad de Bs. 47.193,42; ii) 215 días feriados y domingos no pagados, estimados con recargo del 50% por servicios prestados en días de descanso y feriados, a base del último salario normal promedio devengado, de conformidad con los artículos 154, 212 y 217 de la LOT, por la cantidad de Bs. 47.620,40; iii) Recargo del 30% por Bono Nocturno no cancelado durante toda la relación de trabajo (2001-2011), a base del salario normal promedio mensual devengado, de conformidad con los artículos 156 y 195 LOT, por la cantidad de Bs. 65.683,64; iv) 1.105 días de descanso y feriados a base de la parte variable, estimada con el último salario normal devengado, de conformidad con los artículos 144 y 216 de la LOT, por la cantidad de Bs. 325.831,56; v) Diferencia en el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades durante toda la relación de trabajo (2001-2011), a base del salario normal promedio del año respectivo, por la cantidad de Bs. 371.314,7; vi) Diferencia en el pago de la prestación por antigüedad y su repercusión en los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 LOT, a base del salario integral diario, por la cantidad de Bs. 293.388,10. En definitiva GALAXY, niega adeudar a EL TRABAJADOR Bs. 1.028.127,71 siendo a su vez improcedente el cálculo de intereses moratorios e la indexación sobre esta cantidad final.
TERCERA: No obstante lo antes expuesto por las partes, a los fines de poner fin al presente proceso judicial con los riesgos, costos, costas, honorarios de abogados, daños y perjuicios que podría ocasionarles, han convenido en celebrar la siguiente TRANSACCIÓN LABORAL, conforme a las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma y el artículo 1.713 del Código Civil. A tales fines las partes (EL TRABAJADOR y GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A.) acuerdan precisar y dejar como ciertos, cedidos y reconocidos los siguientes hechos: 1.- Que EL TRABAJADOR prestó servicios para GALAXY en el período comprendido entre el día 8 de octubre de 2001 hasta el día 5 de septiembre de 2011. 2.- Que el cargo desempeñado por EL TRABAJADOR era de Ejecutivo de Ventas. 3.- Que EL TRABAJADOR laboraba en un horario de Cuarenta y Cuatro (44) horas semanales. 4.- EL TRABAJADOR reconoce y conviene en que devengó un último salario promedio mensual de Bs. 6.062,58. 5.- Que es cierto que GALAXY depositó correcta y oportunamente durante la ejecución de la relación de trabajo los días correspondientes a la prestación de antigüedad, cuyos depósitos mensuales fueron calculados conforme al salario promedio mensual integral que incluyó, salario fijo, comisiones y cualquier incidencia ; todo lo cual generó un monto total del cual EL TRABAJADOR efectuó una serie de retiros, liquidándose lo restante a través de la liquidación de prestaciones sociales recibida por EL TRABAJADOR. 6.- Ambas partes reconocen que EL TRABAJADOR disfrutó la vacaciones correspondientes a los periodos: 2001-2002; 2002-2003;2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009; 2009-2010 y 2010-2011 los cuales también le fueron cancelados en su totalidad junto con su respectivo bono vacacional y que por lo tanto GALAXY nada le adeuda a EL TRABAJADOR por concepto de diferencia alguna. 7.- Ambas partes reconocen que EL TRABAJADOR cobró las utilidades correspondientes a los años 2001; 2002;2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008; 2009; 2010 y la fracción del 2011, en consecuencia GALAXY rechaza adeudar las diferencia pretendidas por EL TRABAJADOR por concepto de utilidades o diferencias en las utilidades toda vez que, la presunta diferencia de días de descanso, y feriados utilizada por EL TRABAJADOR para realizar el cálculo del salario para el pago de las utilidades, no puede ser considerado un salario a destajo de conformidad con los artículos 133, 174 y 216 de la LOT y adicionalmente GALAXY indica haber empleado como salario para el cálculo todo lo devengado en forma anual. 8. EL TRABAJADOR acepta y reconoce que el como Ejecutivo de Ventas no fue un trabajador a destajo, por lo que se hace improcedente su reclamación por concepto de días de domingos y feriados, así como su posible incidencia en las prestaciones sociales generadas durante su relación de trabajo con GALAXY.
CUARTA: Así precisados y aceptados los hechos anteriormente referidos, cabe señalar que las partes consideran y aceptan, como parte integrante del acuerdo transaccional que se celebra en este escrito, la improcedencia del reclamo de una diferencia generada por el pago de los días domingos y feriados derivados de la porción variable, y de la supuesta incidencia generada por éstos en las prestaciones sociales ya liquidadas y aceptadas por EL TRABAJADOR, así como de cualesquiera cantidades o intereses causados en contra de GALAXY.
QUINTA: GALAXY aunque considera que no adeuda ninguna cantidad de dinero a EL TRABAJADOR, en este acto con el ÚNICO PROPÓSITO de celebrar esta transacción y así poner fin a este proceso excluyendo con los riesgos, costos, costas y honorarios de abogados, daños y perjuicios que podría ocasionarles, cede en ofrecer a EL TRABAJADOR un monto de Bs. 550.000,00 (Quinientos Cincuenta Mil Bolívares Exactos) el cual es aceptado y recibido satisfactoriamente, en este acto, por EL TRABAJADOR de manos de la representación de GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., mediante cheque de gerencia por dicho monto librado a su orden, del Banco Corp Banca, C.A Banco Universal, distinguido con el N° 10048498 correspondiente a la cuenta corriente N°0121-0258-51-2120210100, de fecha 14 de mayo de 2012, cantidad que formalmente acepta EL TRABAJADOR en este acto, en el entendido de que a esa suma se imputará cualquier beneficio que de conformidad con la Ley, o con alguna otra política de beneficios de GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., pudiera corresponder a EL EX TRABAJADOR, en adición a aquéllos que se reclaman en este proceso.
SEXTA: EL TRABAJADOR y GALAXY se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió EL TRABAJADOR y GALAXY. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, EL TRABAJADOR declara en forma expresa e irrevocable que, (i) desiste de cualquier acción futura, pues nada tiene que reclamar por concepto alguno cualquiera sea su naturaleza a GALAXY y a la co-demandada solidariamente en este proceso SERVICIOS GALAXY SAT III R, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de abril de 1995, bajo el N° 16, Tomo 112-A Pro., y últimamente por refundición total de su Documento Constitutivo/Estatutario ante en ese mismo Registro Mercantil en fecha 01 de julio de 2004, bajo el N° 12, Tomo 106-A-Pro, en contra de su casa matriz, afiliadas o subsidiarias, o cualquiera de sus representantes. La renuncia a cualquier diferencia o concepto descrito o no en este acuerdo forma parte de la concesión que realizo para celebrar esta transacción, como consecuencia de cualquier hecho derivado de la relación de trabajo que unió a ambas partes; (ii) es total su acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno, por lo que basta la presentación de una copia certificada de esta transacción para que se produzca el efecto extintivo aquí previsto, en la causa donde se presenten. (iii) Así ambas partes declaran que con la cantidad pagada no hay nada más que reclamarse por los conceptos especificados en la presente acta, ni por ningún otro concepto que no haya sido reclamado o descrito con anterioridad, pues, ambas partes renuncian al derecho de tener razón en un futuro fallo judicial, compensada dicha renuncia con el pago realizado y el ahorro de tiempo, esfuerzo, costos y costas procesales logrados. Especialmente, EL TRABAJADOR de manera voluntaria, libre de cualquier coacción o presión y, con la orientación antes indicada expone que: “con el monto que se me entrega por parte de GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., no tengo nada más que reclamarle, ni a sus dueños, accionistas, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, por todos los conceptos arriba detallados, vale decir, salarios, comisiones y sus incidencias en todos los beneficios laborales devengados a mi favor durante toda la relación laboral o fuera de ella, sábados, domingos y feriados y sus correspondientes incidencias en todos los haberes laborales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no de la relación que existió entre mi persona y GALAXY, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad.
SEPTIMA: LAS PARTES convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan a este Juzgado imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el 10 RLOT. Así mismo, LAS PARTES solicitan respetuosamente del Tribunal que una vez homologado el presente acuerdo y concluido el proceso, se sirva expedir dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de homologación. Así mismo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal visto los acuerdos transaccionales y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se acuerdan las copias certificadas.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza











Los Presentes


El Secretario
Abg. José Antonio Moreno