ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005815
PARTE ACTORA: LUISA DEL VALLE SALAZAR ZERPA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIRIDA GUILLEN MISETT, JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON y María Aray
PARTE DEMANDADA: “RESTOVEN DE VENEZUELA, CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Darry Arcia
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de mayo de 2012, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARÍA ARAY, titular de la cédula de identidad N° 4.267.250, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 61.634, en carácter de apoderada judicial de parte actora LUISA DEL VALLE SALAZAR ZERPA, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano DARRY ARCIA, titular de la cédula de identidad N° 14.431.495, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 98.464, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “RESTOVEN DE VENEZUELA, CA”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que la trabajadora tubo adelantos de prestaciones sociales, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 9.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, diferencias de domingos, feriados y sábados; diferencia de aguinaldos, horas extras, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma, en una (01) cuota: Para el día martes cinco (05) de junio de 2012 por la cantidad de NUEVE MIL VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 9.000,00) en cheque a nombre de la extrabajadora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por sus abogados, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. El pago se efectuará por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza





Los Presentes


El Secretario
Abg. José Antonio Moreno