ASUNTO: AP21-L-2010-004275

Visto el escrito de transacción presentado por ambas partes y de una revisión a las actas que conforman el presente asunto se observa, que en fecha 21 de julio de 2011, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante sentencia, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios de caídos, en fecha 03 de agosto de 2011, este Tribunal dio por recibido la presente causa y fijo un acto conciliatorio, en el que compareció solo la parte actora, en fecha 01 de febrero de 2012, se dicto auto en donde se decretó el cumplimiento voluntario de la sentencia mencionada supra, en fecha 08 de febrero de 2012, este Tribunal decretó la Ejecución Forzosa para 08 de marzo de 2012, a las 9:00 a.m., y seguidamente la parte demandada persistió en el despido; este Tribunal le otorgó un lapso de 5 días hábiles, a los fines de que detallara los conceptos y los montos provenientes de dicha persistencia.

Igualmente se observa, en fecha 30 de abril de 2012, ambas partes, consignan escrito de transacción, que de un estudio, se desprende que: Vista la persistencia en el despido, ambas partes convienen a que la empresa cancele al ciudadano KUISLEY RAFAEL SIFONTES, los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, indemnización por antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, salarios caídos, utilidades fraccionadas. Asimismo, se observa que el trabajador libre y consciente, acepta, la suma neta de NOVENTA MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 90.000,00), pago único, el cual recibió a su entera y cabal satisfacción, esta Juzgadora después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito. De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.-

LA JUEZ


YRMA ROMERO

EL SECRETARIO