ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006347
PARTE ACTORA: DARLING DUBRASKA QUINTERO MENDOZA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: CONSULTORIO VETERINARIO DR. COELHO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PORRAS SUAREZ MERCEDES AMANDA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Hoy, once (11) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana DALING DUBRASKA QUINTERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.759.902, su Apoderada Judicial, Abogada ELISA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 26.482; y la ciudadana MARTINEZ DE COELHO MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 7.224.681, en su condición de co-propietaria de la empresa CONSULTORIO VETERINARIO DR. COELHO, y la Apoderada Judicial de la demandada, PORRAS MERCEDES AMANDA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 23.043, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada y los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fina al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras; y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, hemos convenido en celebrar un CONTRATO DE TRANSACION, a los fines de dar por concluido el litigio incoado por LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA, que cursa por ante este JUZGADO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, según consta en el expediente signado con el No. AP21-L-2011-006347, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA TRABAJADORA solicito por ante el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se le calificara el despido injustificado del cual fue objeto, procedimiento del cual fue notificado la empresa en fecha 02 de marzo de 2012.
SEGUNDA: LA TRABAJADORA declara que desde el 17/02/2011 hasta el 14/12/2011, devengó los siguientes salarios:
FECHA S/ MENS. DIARIO INC X UTIL INC X B.V. TOTAL
17-02-2011 AL 14-12-2011 7500,00 250,00 10,42 4,83 265,25
TERCERA: Ambas partes a los fines de dar por terminado el asunto arriba identificado, convienen llegar a un acuerdo transaccional, en consecuencia LA TRABAJADORA solicita a LA EMPRESA el pago de la suma de TREINTA Y MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 02/100 (Bs.35.046,02) por concepto los siguientes conceptos:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD
17-02-2011 AL 14-12-2011 30 265,25 7.957,50
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD: 15 265,25 3.978,75
VACACIONES 2011-2012: 11,25 250,00 2.812,50
BONO VACACIONAL 2011-2012: 5,25 250,00 1.312,50
UTILIDADES: 11,25 250,00 2.812,50
INDEMNIZACION POR DESPIDO: 30,00 250,00 7.500,00
INDEMN. SUST DEL PREAVISO: 30,00 250,00 7.500,00
INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES 1.172,27
TOTAL: 35.046,02
CUARTA: La parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. F. 20.000,00), por su parte la parte actora solicita a la demandada que mejore su oferta a la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 28.000,00). Siguiendo este mismo orden de ideas en conversaciones extrajudiciales las partes logran llegar a un acuerdo amistoso, en consecuencia la Sociedad Mercantil "CONSULTORIO VETERINARIO DR. COELHO", procede a pagar a la demandante la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 28.000,00), por los conceptos mencionados en la cláusula TERCERA, LA TRABAJADORA, acepta la cantidad ofrecida por "CONSULTORIO VETERINARIO DR. COELHO" y declara recibir en este acto un primer pago por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. F. 14.000,00), en Cheque Nº 90000321 girado contra la entidad bancaria CORP BANCA, C.A., a nombre de DARLIG QUINTERO.
QUINTA: LA TRABAJADORA y LA EMPRESA acuerdan un segundo y último pago para el día 18 de Mayo de 2012, por la cantidad CATORCE MIL BOLIVARES 00/100 (Bs.14.000,00), en consecuencia declara que LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la Ley del Trabajo, su Reglamento y otras leyes laborales, puesto que con la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 28.000,00), recibida comprenden los mismos.
SEXTA: Con las recíprocas concesiones acordadas y explanadas supra LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, declaran expresamente que no tienen nada más que reclamarse por este ni por ningún otro concepto, ni por costas ni costos procesales, ya que con la suma recibida son canceladas todas las obligaciones laborales que pudieron haberse generado por la relación laboral que existió entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, desde 17/02/2011 hasta 14/12/2011. Asimismo las partes es decir, LA EMPRESA y LA TRABAJADORA, se compromete a desistir de cualquier otra acción civil, penal o laboral que tuviere o pudiera llegar a tener LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA y viceversa LA EMPRESA en contra de LA TRABAJADORA, además convienen que no se adeudan ningún monto por indemnizaciones o reparaciones de ningún tipo previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, Código Penal y demás Leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente las partes declaran y reconocen que nada les corresponde ni tienen que reclamarse por ninguno de los conceptos siguientes: Daños Materiales, Indemnizaciones por reparaciones penales, Daño Moral, Daños y perjuicios o cualquier otra Indemnización. Tanto LA EMPRESA como LA TRABAJADORA, manifiestan su total aceptación y conformidad con el contenido de la presente transacción.
SEPTIMA: Por último ambas partes acuerdan solicitar a este Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación a la presente Transacción, en los términos expuestos y realizada de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, artículo 9° del Reglamento de la Ley del Trabajo, a fin de que se produzca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la eficacia de cosa Juzgada y el archivo del expediente. En este estado, el Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenara el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT
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