ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004711
PARTE ACTORA: RUIDIAZ SIERRA CENETH
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDA PARRA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana RUIDIAZ SIERRA CENETH, titular de la cédula de identidad Nº 23.614.955, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado JUAN NETO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 117.066; y la Abogada HUWUARIS DIAZ NAWUAL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.136, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada MARIA FERNANDA PARRA, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones y defensas de las partes, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: La parte actora ciudadana RUIDIAZ SIERRA CENETH, debidamente asistida por su apoderado judicial, Abogado JUAN NETO, manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento incoado contra la ciudadana MARIA FERNANDA PARRA. En este estado la Abogada HUWUARIS DIAZ NAWUAL, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, estando debidamente facultada, conviene en el desistimiento planteado por la parte actora en los términos expresados, en consecuencia ambas partes solicitan al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Área Metropolitana de Caracas, le imparta la homologación al mismo, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES Y POR TANTO DEL DESISTIMIENTO PLANTEADO EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT