REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000818

Por cuanto en fecha 23 de mayo del año 2012, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito la ciudadana Alejandra Acero Ortiz, cédula de identidad Nº V- 16.478.817, parte oferida debidamente asistida por el abogado Jesús Mijares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 135.349, y el abogado Sebastián Nastari, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 139.521, apoderado judicial de la parte oferente Farma S.A., a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de ciento veintisiete mil setecientos quince bolívares (Bs. 127.715,00), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente en esa misma fecha la prenombrada oferida Alejandra Acero Ortiz, en cheque de gerencia Nº 00622346, emitido a su favor y girado contra el Banco Provincial, quien manifestó su más absoluta conformidad con la presente transacción, por lo que nada más tiene que reclamar a la empresa antes mencionada por ningún concepto laboral. Igualmente, ambas partes declaran que los honorarios profesionales de abogados y demás asesores que se hubieren contratado serán responsabilidad de la parte que los utilizó.
Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila