REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de mayo del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000611

Por cuanto en fecha 02 de mayo del año 2012, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito la ciudadana Brigitte Mendoza Guzmán, cédula de identidad Nº 16.203.643, parte oferida debidamente asistida por la abogada María Gabriela Bencid, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 181.449, y el abogado Sebastián Nastari, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 139.521, apoderado judicial de la parte oferente Farma S.A., a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la suma total de noventa y cuatro mil veinticuatro bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 94.024,81), que entregó la aludida empresa y recibió a su entera satisfacción en esa misma fecha la prenombrada oferida, en cheque de gerencia Nº 00612717, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial, quien reconoce que de este modo nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por concepto laboral alguno. Igualmente, declaran que los honorarios profesionales de abogados y demás asesores que se hubieren contratado serán responsabilidad de la parte que los utilizó. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila