ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001474.
LA PARTE ACTORA: MILEXI EMPERATRIZ MENDOZA BOCARANDA.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA CASTILLO PAESANO y JOSE ANTONIO MENDEZ VILA.
LOS LITIS CONSORTES PASIVOS: SOCIEDAD CIVIL COLEGIO MANUEL MUÑOZ TEBAR y MERCEDES DE MIRABAL.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PILAR JOSEFINA OCHOA CASTRO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, Lunes 28 de Mayo de 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, los abogados MARIA CAROLINA CASTILLO PAESANO y JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.634 y 27.864, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana MILEXI EMPERATRIZ MENDOZA BOCARANDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.978.162, de este domicilio; la abogada PILAR JOSEFINA OCHOA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.600, en su carácter de apoderada judicial de los litis consortes pasivos, sociedad civil COLEGIO MANUEL MUÑOZ TEBAR y la ciudadana MERCEDES DE MIRABAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3..751.383, de este domicilio, carácter que acreditan mediante sendos instrumentos poderes que en original presenta ad efectum vivendi, y consigna en copia fotostática para que sean agregados a los autos, a los fines de acreditar la aludida representación. Se dio inicio a la audiencia, y seguidamente ambas partes manifiestan al Tribunal, a los fines de poner fin al presente juicio, y vista la mediación del Tribunal, lograron conciliar sus posiciones, procediendo a celebrar una Transacción cuyos términos son los siguientes: PRIMERO: La ciudadana MILEXI EMPERATRIZ MENDOZA BOCARANDA, demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la empresa, Sociedad Civil COLEGIO MANUEL MUÑOZ TEBAR, alegó haber comenzado a prestar servicios como Profesora de las asignaturas de Lengua Castellana y Literatura de 1ro. Y 2do. desde el 23 de Marzo de 2010 hasta el 16 de Abril de 2012. SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente juicio y ante la gestión mediadora del Juzgado de Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; la empresa demandada ofrece a la actora como pago por sus respectivas pretensiones la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), de la siguiente manera: 1.- La cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 17.500,00) mediante 2 cheques, 1 de Gerencia, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00) , y 1 por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,00) para el día hábil jueves 28 de Junio de 2012, a nombre de la trabajadora hoy accionante. 2.- Y La cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.500,00), mediante 3 cheques, 1 de Gerencia, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00); 1 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00); y 1 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00) para el día hábil lunes 30 de Julio de 2012, a nombre de la trabajadora hoy accionante. TERCERO: La presente transacción se celebra en forma libre y espontánea, con pleno conocimiento de los términos que ello implica; renunciando las partes expresamente a cualquier recurso en relación con la misma. CUARTO: La presente transacción no da lugar al cobro de costas procesales y cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de abogados que hubiere contratado para el presente juicio. QUINTO: Las partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente transacción y pasarla en autoridad de cosa juzgada; ordenando la devolución de los respectivos escritos de pruebas; asimismo solicitan se le expidan dos (2) copias certificadas de la misma con inserción del auto de homologación correspondientes. SEXTO: En este estado este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud de la presente Transacción, por cuanto los términos de la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondientes; en consecuencia, se ordena el cierre informático y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total de la Transacción. Se hacen tres ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto.
Es todo, terminó, se leyó y conforme firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LOS LITIS CONSORTES PASIVO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DÁVILA
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