REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000973
Visto el Escrito de Transacción consignado en fecha 18 de Mayo de 2012, suscrito por el Abogado: JAIRO ALEXANDER ALGARIN, I.P.S.A. Nº 164.168, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada: PABLO ELECTRONICA, C.A, y por la otra la ciudadana: LISBETH TRINIDAD TOLEDO, parte Actora, titular de la cédula de Identidad Nº 15.167.228, representadas por las Abogadas: SARAIS PIÑA y TERESA HERRERA RISQUEZ, quienes haciéndose reciprocas concesiones respectos a los conceptos señalados en el escrito consignado, celebraron una Transacción, a los fines de evitar un futuro litigio; pagando en consecuencia la oferente, la cantidad de BS. CUARENTA y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA y SIETE CON 94/100 CÉNTIMOS (BS. 47.697,94), como pago único, el cual recibió a su entera satisfacción la oferida; en este sentido verificados como han sido los extremos legales pertinentes; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción, pasando en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena el cierre y archivo informático del mismo. Así se decide.
La Juez
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Maria Veruska Dávila
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