REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de mayo de 2012
Asunto: AP21-S-2012-000365
PARTE OFERENTE: CHARCUTERIA VENEZOLANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1963, bajo el Nº 55, Tomo 29-A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES Y OTROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.725.
PARTE OFERIDA: MARIO JAVIER BEDOYA RINGUINS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.049.130.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Se deja constancia que la Juez que preside de este Despacho se encontraba de reposo médico desde el día 24 de Abril hasta el día 16 de Mayo de 2012, asimismo no realizaron actuaciones desde el día 21 de mayo hasta el día 25 de mayo de 2012, por cuanto La Juez se encontraba de permiso debidamente otorgado por la Presidencia de este Circuito para realizar el VI Encuentro Internacional de Justicia y Derecho 2012, en la Republica de Cuba y el día 28 de mayo de 2012 La Juez se encontraba de reposo médico.
Visto el escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2012, por la abogada MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 97.725, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, por una parte y por la otra el ciudadano MARIO JAVIER BEDOYA RINGUISON, titular de la cédula de identidad Nº 15.049.130, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada ANGELA FERREIRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 109.996, respectivamente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la parte oferente ofrece al ciudadano MARIO JAVIER BEDOYA RINGUISON, la suma de Bs. 57.278,32, mediante dos (2) cheques de gerencia por la cantidad de Bs. 22.315,44 y Bs. 34.962,88, identificados con los Nº 00312183 y 00312196, del BBVA Banco Provincial a nombre de la parte oferida, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la sociedad mercantil denominada CHARCUTERIA VENEZOLANA, C.A. y el ciudadano MARIO JAVIER BEDOYA RINGUINS, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Igualmente, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 30 del mes de mayo de 2012. Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
La Jueza
Abg. Keyu Abreu
La Secretaria
Abg. Dorimar Chiquito
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Dorimar Chiquito
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