REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Mayo de dos mil Doce (2012)
Año 202º y 153º

N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-002257

PARTE OFERENTE: MERCADOLIBRE VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: LUIS ALFREDO ARAQUE BENZO, MANUEL REYNA PERES, PEDRO IGNACIO SOSA MENDOZA, MARIA DEL PILAR ANEAS, IGRID GARCIA PACHECO, BLAS RIVERO BETANCOURT, PEDRO LUIS PLANCHART POCATERRA, GABRIEL RUAN SANTOS, CAROLINA PUPPIO GANZALEZ, GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, SIMON JURADO-BLANCO SANDOVAL, NATHALY DAMEA GARCIA, ANA KARINA GOMES RODRIGUEZ, RODRIGO MONCHO STEFANI, RENZO GAGLIARDI LUGO, GUIDO MEJIAS LAMBERTI, VERONICA ELENA DIAZ HERNANDEZ y JOHNNY GOMES GOMES, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos.7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 35.266, 29.700, 24.563, 8.933, 77.305, 66.371, 76.855, 118.295, 118.493, 154.713, 139.977,117.051, 164.891 y123.681.

PARTE OFERIDADA: JONATHAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-18.859.262.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el acuerdo transaccional de fecha Treinta (30) de Noviembre de 2011, suscrito por el ciudadano JONATHAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-18.859.262., en su carácter de parte OFERIDA, en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana CLAUDIA ELENA ILARRAZA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:123.681, por una parte, y por la parte OFERENTE en la presente causa, empresa MERCADOLIBRE VENEZUELA, S.A., debidamente representada por el ciudadano GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:66.371., presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por un monto de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTE CON TRES CENTIMOS (Bs.F 26.710,03. Cts), el cual fue debidamente aceptado y recibido por la parte Oferida, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, solicitando a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (04) al (09), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores., al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°) Se deja constancia que una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.

3°) Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las parte en el referido escrito, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
___________________
Abg. Héctor Mujica.


En la misma fecha, se dictó, publicó y registró, la anterior decisión.

El Secretario.
___________________
Abg. Héctor Mujica.