REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Mayo de dos mil Doce (2012)
Año 202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003120
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL RUIZ venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.167.950
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA GALVIS PEREZ, OSCAR ALBERTO SPECHT SANCHEZ, ANDREINA VIELMA GALVIS y ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, abogados inscritos en el IPSA los Nos: 16.591, 32.714,70.471 y 121.997
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISABEL RON CHACÍN abogada inscrita en el IPSA el N°: 63.318
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Siete (07) de Mayo de Dos mil Doce 2012, siendo las 02:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos MARISABEL RON CHACÍN, venezolana, Abogada, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 5.006.279, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.318, actuando con el carácter de sustituta de la entonces Procuradora General de la República, según se evidencia de Oficio Poder N°.000747 de fecha 02de agosto de 2011, el cual se encuentra inserto en el expediente judicial distinguido con el N° AP21-L-2011-003120, que cursa ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y previa autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, atendiendo a la instrucción contenida en el Oficio distinguido con el Nº000131 de fecha 19 de marzo de 2012, suscrito por el ciudadano ALEJANDRO HITCHER MARVALDI, en su condición de Ministro del Poder Popular para el Ambiente, actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, conforme al Oficio distinguido D.P. Nº 0362 de fecha 29 de marzo de 2012, el cual consigno en este acto marcado con la letra “A”, suscrito por la ciudadana CILIA FLORES, Procuradora General de la República que, en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSÉ RAFAEL RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 4.167.950, debidamente representado en este acto por su apoderada judicial, el abogado ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.519.901., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.997; parte actora en el juicio que, tal como consta de poder que cursa en los autos, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha interpuesto contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento, se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y de manera conjunta se denominarán “LAS PARTES”, han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como con los artículos 9, literal b y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que “EL EXTRABAJADOR” actúa en este acto libre de constreñimiento alguno y debidamente representado por su abogada, con suficientes conocimientos jurídicos del ejercicio propio de su profesión, dada la voluntad concertada de las partes con el propósito de poner fin a la referida acción judicial, y en virtud de que la transacción constituye un medio de autocomposición procesal con el que las partes dirimen el conflicto, resuelto en un acuerdo de voluntades con la intervención del Juez Mediador, y con disponibilidad del derecho objeto del litigio. En tal sentido, las partes intervinientes en el presente acuerdo manifiestan que el mismo se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: Manifiesta “EL EXTRABAJADOR” en su demanda por Cobro de Prestaciones Sociales que, inició la prestación de sus servicios profesionales ininterrumpidos bajo relación de dependencia y subordinación, con un contrato de trabajo a tiempo determinado para el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en fecha 1° de junio de 2007, desempeñando el cargo de Facilitador Socio Ambiental, adscrito a la Dirección General de Equipamiento Ambiental, en el marco del Proyecto de Saneamiento del Río Guaire, rindiendo cuentas mediante informes de sus actividades. Que la duración del contrato inicial fue de siete (7) meses, desde el 1° de junio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, bajo la figura de honorarios profesionales, percibiendo la suma de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales. Que dicho contrato se prorrogó por un período de tres (3) meses, desde el 2/1/2008 hasta el 31/3/2008, con una remuneración mensual de Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 2.647,92). Que al vencimiento del mismo, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, prorrogó el contrato por dos (2) meses más, comprendidos desde el 1/4/2008 hasta el 31/5/2008, y una remuneración mensual de Tres Mil Cuatrocientos Diez Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 3.410,25). Que posteriormente, se prorrogó de nuevo el contrato, desde el 1/5/2008 hasta el 31/12/2008, percibiendo una remuneración mensual de Tres Mil Cuatrocientos Diez Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 3.410,25), y a partir del mes de julio a diciembre de ese año, la mensualidad fue de Tres Mil Quinientos Seis Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 3.506,70), recibiendo adicionalmente la bonificación anual de Cinco Mil Doscientos Sesenta Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 5.260,04). Que una vez, vencido el contrato en cuestión, continuó prestando sus servicios durante los meses de enero y febrero de 2009, percibiendo la suma mensual de Tres Mil Quinientos Seis Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 3.506,70). Que posteriormente, mediante punto de cuenta Nro. DGEA090375 de fecha 18/3/2009, se acordó la suscripción del contrato por diez (10) meses, comprendidos entre el 1/3/2009 hasta el 31/12/2009, percibiendo la suma mensual de Tres Mil Quinientos Seis Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 3.506,70), para los meses de marzo a diciembre de 2009, y una bonificación anual de Cinco Mil Doscientos Sesenta Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 5.260,05). Que mediante punto de cuenta N° DGEA100119 del 22/1/2010, se prorrogó el contrato por siete (7) meses, comprendidos desde el 1/1/2010 hasta el 31/7/2010, con una remuneración mensual de Tres Mil Quinientos Seis Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 3.506,70), el cual fue prorrogado según punto de cuenta N° DGEA100742 del 28/7/2010, por un período de dos (2) meses desde el 1/8/2010 hasta el 30/9/2010, percibiendo la misma remuneración de Tres Mil Quinientos Seis Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 3.506,70), y que vencido dicho contrato, se le participó que el mismo no sería renovado y como consecuencia de ello se daba por concluida la relación prestada. Que durante el tiempo de tres (3) años y cuatro (4) meses, en los cuales prestó sus servicios, no disfrutó de las vacaciones anuales que le correspondían, ni se le abonó la prestación de antigüedad mensual ni anual, ni los intereses que generaron; razón por la cual demanda a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, el pago de sus prestaciones sociales que ascienden a la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 44.929,69). SEGUNDA: En ese sentido, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, “EL EXTRABAJADOR” expuso sus pretensiones, las cuales consisten en que se le paguen sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en virtud del servicio que prestó como Facilitador Socio Ambiental, desde el 1/7/2007 hasta el 30/9/2010, adscrito a la Dirección General de Equipamiento Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por el período de tres (3) años y cuatro (4) meses, y cuyo monto es por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 44.929,69). Sin embargo, ante la posibilidad de terminar el juicio en provecho de la mediación permitida en el proceso laboral, manifestó la disposición de dar por terminada la causa, recibiendo el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos que se derivan de la relación de trabajo. TERCERA: “LA REPÚBLICA”, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, dejó determinado lo siguiente: a) Que la relación prestada por “EL EXTRABAJADOR”, fue por honorarios profesionales, iniciándose el 1º de junio de 2007 y luego de sucesivas prórrogas de contratos, culminó por vencimiento del mismo el 30 de septiembre de 2010, fecha esta última en la que el empleador dio por terminada la relación prestada entre “LAS PARTES” debido a la culminación de una fase del proyecto para el Saneamiento del Río Guaire; b) Que la última remuneración percibida por “EL EXTRABAJADOR” fue de Tres Mil Quinientos Seis Bolívares con Setenta Céntimos (desde Julio de 2008 hasta septiembre de 2010) mensuales (Bs. 3.506,70). CUARTA: “LA REPÚBLICA”, con la disposición de dirimir la controversia de “LAS PARTES”, preservar el patrimonio de los intereses directos involucrados en la acción de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, y con el propósito de dar por terminado el presente juicio, y ante la actitud conciliadora de “EL EXTRABAJADOR”, y en aras de finalizar el presente procedimiento con el propósito de materializar el uso de los medios alternos de solución de conflictos, ofrece a “EL EXTRABAJADOR”, el pago por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y ÚN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 36.981,17) por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, conforme a la instrucción emitida por el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ciudadano ALEJANDRO HITCHER MARVALDI, signada con el Nro. 000131 de fecha 19 de marzo de 2012, cuya copia se consigna en este acto para que forme parte integrante del presente acuerdo, y donde aparece reflejada la cantidad a pagar, determinándose los montos y conceptos que se detallan a continuación: 1) Por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ciento ochenta y cinco (185) días, que asciende a la cantidad de Veintidós Mil Quinientos Treinta y Siete Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 22.537,78). 2) Por antigüedad adicional contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, seis (6) días, que asciende a la suma de Ochocientos Cinco Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 805,89). 3) Por concepto de intereses por antigüedad, la suma de Cinco Mil Setecientos Noventa y Seis Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 5.796,13). 4) Por concepto de vacaciones fraccionadas, seis (6) días, a razón de Ciento Dieciséis Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 116,89), cuyo monto es por la suma de Setecientos Ún Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 701,34). 5) Por concepto de bono vacacional 2007-2008, siete (7) días, a razón de Ciento Dieciséis Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 116,89.cuya suma es de Ochocientos Dieciocho Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 818,23).6) Por concepto de bono vacacional 2008-2009, ocho (8) días, a razón de Ciento Dieciséis Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 116,89, cuya suma es de Novecientos Treinta y Cinco Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 935,12). 7) Por concepto de bono vacacional 2009-2010, nueve (9) días, a razón de Ciento Dieciséis Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 116,89), cuya suma asciende a Un Mil Cincuenta y Dos Bolívares con UN céntimos (Bs. 1.052,01). 8) Por concepto de bono vacacional fraccionado, un porcentaje de 3,33%, del salario diario percibido de Ciento Dieciséis Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 116,89), cuyo monto asciende a la suma de Trescientos Ochenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 389,63). 9) Por concepto de bonificación fraccionada, un porcentaje de 33,75%, del salario diario devengado en la suma de Ciento Dieciséis Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 116,89), cuyo monto es por un total de Tres Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 3.945,04). QUINTA: “EL EXTRABAJADOR”, representado en este acto por su apoderado judicial, plenamente identificado al inicio del presente documento, encontrándose libre de constreñimiento alguno, manifiesta en presencia del Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y que se encuentra conociendo de la presente causa en su función de mediador, que acepta conforme el pago ofrecido por “LA REPÚBLICA”, por la cantidad total de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 36.981,17) que se corresponden a los montos y conceptos especificados íntegramente en la cláusula cuarta de este acuerdo, toda vez que su apoderado igualmente manifestó su aceptación, según consta de la comunicación suscrita en fecha 3 de enero de 2012, dirigida a la Procuraduría General de la República – Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, cuya copia se anexa- para que forma parte integrante de este documento. Ahora bien, a los fines de terminar definitivamente el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, “EL EXTRABAJADOR” reconoce y admite que efectivamente, durante la relación de trabajo que mantuvo con “LA REPÚBLICA” por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, recibió el pago de sus vacaciones, concepto que es objeto de transacción. SEXTA: En consecuencia, “LA REPÚBLICA”, hace entrega en este acto a “EL EXTRABAJADOR” de un cheque de gerencia Nro. 22003236 de fecha 12 de marzo de 2012, “NO ENDOSABLE”, a nombre de JOSÉ RAFAEL RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 4.167.950, del Banco Occidental de Descuento, por la suma de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y ÚN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 36.981,17), manifestando “EL EXTRABAJADOR” su conformidad en recibir dicha cantidad, por cuanto se corresponden a los conceptos y montos especificados detalladamente en la cláusula cuarta del presente documento, en el entendido, que queda transado los conceptos de vacaciones generados durante la prestación de servicio, por haberlas pagado “LA REPÚBLICA” las cuales recibió en su oportunidad, es decir, cuando se generaron las mismas; considerando “EL EXTRABAJADOR” que con este acuerdo transaccional, se encuentran satisfechas y saldadas cada una de sus pretensiones relativas a la demanda intentada por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. SEXTA: “LAS PARTES” manifiestan su conformidad con la transacción a que se ha llegado y que hoy se materializa, con el fin de dar por terminado el juicio instaurado, visto que efectivamente, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, efectuó pago en este misma fecha a “EL EXTRABAJADOR”, por la suma de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y ÚN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 36.981,17). SÉPTIMA: “EL EXTRABAJADOR”, manifiesta que acepta y recibe conforme las suma pagada por “LA REPÚBLICA”, por encontrarse libre de constreñimiento alguno y con la debida asistencia jurídica de su apoderado identificado supra, lo que le permite ponderar las consecuencias jurídicas así como las ventajas y desventajas del presente acuerdo, previa mediación lograda por el Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que declara formalmente su voluntad en no intentar acción judicial o administrativa respecto al objeto del presente documento contra “LA REPÚBLICA” por concepto de diferencia de prestaciones sociales y cualquier otra indemnización o deuda en virtud de la relación laboral que existió entre “LAS PARTES”, en el entendido, que han sido objeto del presente arreglo, resolviéndose de manera definitiva cualquier reclamo derivado de la relación de trabajo prestada a “LA REPÚBLICA”, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, toda vez, que han sido satisfechas sus pretensiones con la cantidad de dinero recibida, las cuales se corresponden con los conceptos discriminados en la presente transacción. OCTAVA: “LA REPÚBLICA” y “EL EXTRABAJADOR”, manifiestan que los motivos que dan origen y motivan a celebrar voluntariamente la presente transacción, son los siguientes: 8.1) Dar por terminado el presente juicio. 8.2) Evitar a “EL EXTRABAJADOR” mayores gastos judiciales que pudieran generarse, con ocasión a la acción instaurada. 8.3) Propender a la economía procesal. 8.4) Reducir gastos a “EL EXTRABAJADOR” que irían en detrimento de su patrimonio. 8.5) Reducir los pasivos laborales de “LA REPÚBLICA”, honrando tales compromisos a través de la presente transacción. 8.6) Que “EL EXTRABAJADOR” percibiera los conceptos reclamados que conllevan a la celebración de la presente transacción, como un acto de derecho y de justicia social, honrando los valores superiores que propugna nuestra Carta Magna, en su artículo 2, una vez que el Ministerio accionado tuviese a su alcance los recursos presupuestarios. NOVENA: “LA REPÚBLICA” y “EL EXTRABAJADOR” declaran su conformidad con la suma pagada y recibida, la cual se verifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9, literal b y 10 de su Reglamento, por ser un medio alterno de solución de conflictos, quedando entendido, que reconocen plenamente los efectos de la cosa juzgada del presente instrumento, en cuanto a lo señalado en su contenido. DÉCIMA: Por cuanto la parte demandada es “LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, queda entendido y determinado por “LAS PARTES” la aplicación de lo previsto en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, que “LA REPÚBLICA” se encuentra exenta del pago de costas. DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan en este acto al Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se sirva homologar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL con el objeto de otorgarle los efectos de cosa juzgada y dar por terminado este proceso, con la ejecutoriedad al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del mismo modo, “LA REPÚBLICA” solicita del Juzgador, se sirva expedir dos (2) copias debidamente certificadas del presente documento de transacción, previo decreto del Juez, con inclusión del auto que ordene su homologación. Es Justicia, en Caracas, a la fecha de su presentación.
Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el mencionado escrito transaccional, y el poder de la apoderado judicial de la parte demandada, que cursan en los autos al folio (21), así como en la mencionada autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en la cual se acredita sus facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Así mismo, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.
Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el referido escrito de transacción, este Juzgador las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Así se establece. Cúmplase. Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto. Así se establece. Así mismo este Juzgador deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GASPAR, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.32.591, en su carácter de ASESORA EXPERTA del SAMARN del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
_____________________
Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes:
EL EXTRABAJADOR.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPUBLICA,
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO ACCIONADO.
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