REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006279
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS SOLÓRZANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD POLÍTICO TERRITORIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA DEL CARMEN FLORES HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecisiete (17) de mayo de 2012 día y hora fijado por este Tribunal para la práctica de la medida ejecutiva de embargo fijada por este Tribunal, a cuyos efectos este Tribunal deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano: JOSÉ LUIS SOLÓRZANO, cédula de identidad NºV-2.967.498, su apoderado judicial, abogado JOSÉ LUIS RAMÍREZ, abogado inscrito INPREABOGADO Nº3.533, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada UNIDAD POLÍTICO TERRITORIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, su representante judicial, abogada ENEIDA DEL CARMEN FLORES HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.214, acreditación que consta en autos. Igualmente, este Tribunal verifica los instrumentos poderes que constan en autos, con las facultades acreditadas en los mismos. En este sentido, la parte demandada UNIDAD POLÍTICO TERRITORIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, da cumplimiento a lo condenado y paga en este acto a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F.88.186,15), mediante cheque no endosable girado contra Banesco Banco Universal Nº47646317, que consta en autos e incluye lo correspondiente a la parte Actora JOSÉ LUIS SOLÓRZANO, cédula de identidad NºV-2.967.498, que asciende a la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F.78.826,15), y la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F.9.360,00), correspondiente al ciudadano experto contable MOISÉS RONDÓN. No obstante, y como quiera que la parte Demandada elaboró un sólo instrumento valor (cheque), que comprende la cantidad total, pues en este acto la parte Actora se compromete a cobrar dicho instrumento valor y a acreditar en autos el pago del experto contable dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes al de hoy .
Finalmente, este Tribunal en vista del cumplimiento por la parte Demandada a lo condenado, este Tribunal HOMOLOGA su cumplimiento y ordenará dar por terminado el presente asunto una vez precluya en lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el cumplimiento por parte de la Accionante del pago ut supra indicado del experto contable. Asimismo, las partes solicitan copia certificada de la presente acta y el Tribunal de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes de la presente acta. Es todo. Terminó y conforme firman:
La Jueza
La Secretaria
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Adriana Bigott
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
|