REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153°º
ASUNTO: AP21-L-2010-000846
PARTE ACTORA: ANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N°V-6.008.536.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIOGENES OROPEZA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 88.489.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS VIZCAÍNO C.A. inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 2003, bajo el Nro. 6, Tomo 24-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YGNARDI ENOEL BAISDEN PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.911.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA
Por diligencia de fecha veintidós (22) de julio de dos mil once (2011), suscrita por el abogado YGNARDI ENOEL BAISDEN PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.911, apoderado judicial de la parte Demandada, impugnó la experticia complementaria del fallo consignada en fecha once (11) de julio de dos mil once (2011).
Por auto de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), tal como consta a los folios 154 y 155 del físico del expediente, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplica la normativa para el nombramiento de expertos contables. Se designó a los Licenciados Gilda Garcés y Teresita Viettri, a los fines de sostener reunión con la Jueza, en virtud de la impugnación de la experticia complementaria del fallo. Asimismo, los expertos contables fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
El este orden de consideraciones, este Tribunal conjuntamente con las expertas contables ut supra identificadas, procedió a revisar y analizar lo impugnado por el apoderado judicial de la parte Demandada, dejando incólume el resto de los conceptos no impugnados, y cuyo aspecto impugnado se reconduce en los siguientes términos:
Con relación a la impugnación, la parte Demandada aduce que:
“No obstante el mismo presenta un cálculo que no consideró los pagos efectuados por mí representado, en virtud de lo cual se le estaría causando un daño económico irreparable. En este sentido, impugno la experticia contable presentada… , …”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).
En este orden de consideraciones, la decisión del Juzgado de Juicio respecto a los pagos efectuados por la parte demandada indicó:
“Ahora bien en cuanto al resto de los conceptos demandados a saber: 1) Antigüedad; 2) Días adicionales a la antigüedad; 3) Intereses sobre antigüedad; 4) días adiciónales vacaciones; 5) Vacaciones fraccionadas; 6) días adicionales del bono vacacional no pagados; 7) Bono vacacional fraccionado; 8) Utilidades fraccionada año 2008, estos (sic) se consideran ajustados a derecho, y para determinar el monto real adeudado por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo.-Igualmente se deja establecido que del calculo (sic) final de las prestaciones sociales, se deberá descontar lo recibido por el actor como adelantos sobre prestaciones Sociales Y ASÍ SE ESTABLECE.- .”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).
Observa este Tribunal que en la experticia complementaria del fallo, el experto procedió a efectuar los cálculos de los conceptos ordenados y a los mismos les calculó los intereses moratorios y la indexación y posteriormente descontó los pagos efectuados por la parte Demandada, contrariando efectivamente lo ordenado por el Juzgado de Juicio, toda vez que éste ordenó efectuar los cálculos de las prestaciones sociales y luego descontar lo recibido por el actor como adelantos de prestaciones sociales, razón por la cual este Tribunal de seguidas pasa a efectuar los cálculos, dejando incólume el resto de los conceptos no impugnados, de acuerdo a lo ordenado por sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se procede al cálculo respectivo, es decir, a efectuar la deducción de los pagos efectuados por la Demandada al Actor, dejando incólume el resto de los conceptos no impugnados, y posteriormente el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, el cual arrojó la cantidad total a pagar por la Demandada al Accionante de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.23.461,84). Así se decide.-
En este sentido, previa la deducción de los anticipos o pagos efectuado por la parte Demandada a la parte Demandante, se procede al cálculo de los intereses de mora, los cuales arrojan la cantidad de Bs.F. 6.448,45. Así se decide.-
CALCULOS DE LOS INTERESES DE MORA
TRABAJADOR ANGEL MENDOZA
DESDE 18 DE NOVIEMBRE DE 2008 HASTA EL 07 DE MAYO DE 2012
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
INTERES DE MORA
PERIODO TASA TASA INTERES INTERES
DESDE HASTA MONTO DIAS ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUMULADO
01/11/2008 30/11/2008 11.055,57 13 20,24% 1,69% 80,80 80,80
01/12/2008 31/12/2008 11.055,57 30 19,65% 1,64% 181,03 261,84
01/01/2009 31/01/2009 11.055,57 30 19,76% 1,65% 182,05 443,89
01/02/2009 28/02/2009 11.055,57 30 19,98% 1,67% 184,08 627,96
01/03/2009 31/03/2009 11.055,57 30 19,74% 1,65% 181,86 809,83
01/04/2009 30/04/2009 11.055,57 30 18,77% 1,56% 172,93 982,75
01/05/2009 31/05/2009 11.055,57 30 18,77% 1,56% 172,93 1.155,68
01/06/2009 30/06/2009 11.055,57 30 17,56% 1,46% 161,78 1.317,46
01/07/2009 31/07/2009 11.055,57 30 17,26% 1,44% 159,02 1.476,48
01/08/2009 31/08/2009 11.055,57 30 17,04% 1,42% 156,99 1.633,47
01/09/2009 30/09/2009 11.055,57 30 16,58% 1,38% 152,75 1.786,22
01/10/2009 31/10/2009 11.055,57 30 17,62% 1,47% 162,33 1.948,55
01/11/2009 30/11/2009 11.055,57 30 17,05% 1,42% 157,08 2.105,63
01/12/2009 31/12/2009 11.055,57 30 16,97% 1,41% 156,34 2.261,98
01/01/2010 31/01/2010 11.055,57 30 16,74% 1,40% 154,23 2.416,20
01/02/2010 28/02/2010 11.055,57 30 16,65% 1,39% 153,40 2.569,60
01/03/2010 31/03/2010 11.055,57 30 16,44% 1,37% 151,46 2.721,06
01/04/2010 30/04/2010 11.055,57 30 16,44% 1,37% 151,46 2.872,52
01/05/2010 31/05/2010 11.055,57 30 16,40% 1,37% 151,09 3.023,61
01/06/2010 30/06/2010 11.055,57 30 16,10% 1,34% 148,33 3.171,94
01/07/2010 31/07/2010 11.055,57 30 16,34% 1,36% 150,54 3.322,48
01/08/2010 31/08/2010 11.055,57 30 16,28% 1,36% 149,99 3.472,47
01/09/2010 30/09/2010 11.055,57 30 16,10% 1,34% 148,33 3.620,80
01/10/2010 31/10/2010 11.055,57 30 16,38% 1,37% 150,91 3.771,71
01/11/2010 30/11/2010 11.055,57 30 16,25% 1,35% 149,71 3.921,42
01/12/2010 31/12/2010 11.055,57 30 16,45% 1,37% 151,55 4.072,97
01/01/2011 31/01/2011 11.055,57 30 16,29% 1,36% 150,08 4.223,05
01/02/2011 28/02/2011 11.055,57 30 16,37% 1,36% 150,82 4.373,87
01/03/2011 31/03/2011 11.055,57 30 16,00% 1,33% 147,41 4.521,27
01/04/2011 30/04/2011 11.055,57 30 16,37% 1,36% 150,82 4.672,09
01/05/2011 31/05/2011 11.055,57 30 16,64% 1,39% 153,30 4.825,39
01/06/2011 30/06/2011 11.055,57 30 16,09% 1,34% 148,24 4.973,63
01/07/2011 31/07/2011 11.055,57 30 16,52% 1,38% 152,20 5.125,83
01/08/2011 31/08/2011 11.055,57 30 15,94% 1,33% 146,85 5.272,68
01/09/2011 30/09/2011 11.055,57 30 16,00% 1,33% 147,41 5.420,09
01/10/2011 31/10/2011 11.055,57 30 16,39% 1,37% 151,00 5.571,09
01/11/2011 30/11/2011 11.055,57 30 15,43% 1,29% 142,16 5.713,25
01/12/2011 31/12/2011 11.055,57 30 15,03% 1,25% 138,47 5.851,72
01/01/2012 31/01/2012 11.055,57 30 15,70% 1,31% 144,64 5.996,36
01/02/2012 28/02/2012 11.055,57 30 15,18% 1,27% 139,85 6.136,22
01/03/2012 31/03/2012 11.055,57 30 15,18% 1,27% 139,85 6.276,07
01/04/2012 30/04/2012 11.055,57 30 15,18% 1,27% 139,85 6.415,92
01/05/2012 31/05/2012 11.055,57 7 15,18% 1,27% 32,63 6.448,55
En este orden de ideas y previa la deducción de los anticipos o pagos efectuado por la parte Demandada a la parte Demandante, se procede al cálculo de la indexación monetaria, la cual arroja la cantidad de Bs.F. 5.957,72. Así se decide.-
CALCULOS DE LA INDEXACION MONETARIA
TRABAJADOR ANGEL MENDOZA
DESDE 23 DE MARZO DE 2010 HASTA EL 31 DE MARZO DE 2012
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
PERIODO MONTO A DIAS INDEXACION MONETARIA
FACTOR SUSPENSIÓN FACTOR
DESDE HASTA INDEXAR FINAL INICIAL TOTAL REC / AP AJUSTE AJUSTADO MENSUAL ACUMULADA
1-Mar-10 31-Mar-10 11.055,57 173,20000000 169,10000000 0,02425 22 0,01778 0,00647 71,48 71,48
1-Apr-10 30-Apr-10 11.055,57 182,20000000 173,20000000 0,05196 0,00000 0,05196 578,20 649,68
1-May-10 31-May-10 11.055,57 187,00000000 182,20000000 0,02634 0,00000 0,02634 308,37 958,05
1-Jun-10 30-Jun-10 11.055,57 190,40000000 187,00000000 0,01818 0,00000 0,01818 218,43 1.176,48
1-Jul-10 31-Jul-10 11.055,57 193,10000000 190,40000000 0,01418 0,00000 0,01418 173,46 1.349,94
1-Aug-10 30-Aug-10 11.055,57 196,20000000 193,10000000 0,01605 12 0,00642 0,00963 119,49 1.469,43
1-Sep-10 30-Sep-10 11.055,57 198,40000000 196,20000000 0,01121 10 0,00374 0,00748 93,63 1.563,06
1-Oct-10 31-Oct-10 11.055,57 201,40000000 198,40000000 0,01512 0,00000 0,01512 190,81 1.753,86
1-Nov-10 30-Nov-10 11.055,57 204,50000000 201,40000000 0,01539 0,00000 0,01539 197,17 1.951,03
1-Dec-10 31-Dec-10 11.055,57 208,20000000 204,50000000 0,01809 4 0,00241 0,01568 203,95 2.154,98
1-Jan-11 31-Jan-11 11.055,57 213,90000000 208,20000000 0,02738 4 0,00365 0,02373 313,45 2.468,43
1-Feb-11 28-Feb-11 11.055,57 217,60000000 213,90000000 0,01730 0,00000 0,01730 233,94 2.702,36
1-Mar-11 31-Mar-11 11.055,57 220,70000000 217,60000000 0,01425 0,00000 0,01425 196,00 2.898,36
1-Apr-11 30-Apr-11 11.055,57 223,90000000 220,70000000 0,01450 0,00000 0,01450 202,32 3.100,69
1-May-11 31-May-11 11.055,57 229,60000000 223,90000000 0,02546 0,00000 0,02546 360,39 3.461,07
1-Jun-11 30-Jun-11 11.055,57 235,30000000 229,60000000 0,02483 0,00000 0,02483 360,39 3.821,46
1-Jul-11 31-Jul-11 11.055,57 241,60000000 235,30000000 0,02677 0,00000 0,02677 398,32 4.219,78
1-Aug-11 31-Aug-11 11.055,57 246,90000000 241,60000000 0,02194 13 0,00951 0,01243 189,89 4.409,67
1-Sep-11 30-Sep-11 11.055,57 250,90000000 246,90000000 0,01620 11 0,00594 0,01026 158,68 4.568,35
1-Oct-11 31-Oct-11 11.055,57 255,55000000 250,90000000 0,01853 0,00000 0,01853 289,56 4.857,92
1-Nov-11 30-Nov-11 11.055,57 261,00000000 255,55000000 0,02133 0,00000 0,02133 339,38 5.197,30
1-Dec-11 31-Dec-11 11.055,57 265,60000000 261,00000000 0,01762 7 0,00411 0,01351 219,61 5.416,91
1-Jan-12 31-Jan-12 11.055,57 269,60000000 265,60000000 0,01506 5 0,00251 0,01255 206,73 5.623,64
1-Feb-12 29-Feb-12 11.055,57 272,60000000 269,60000000 0,01113 0,00000 0,01113 185,60 5.809,24
1-Mar-12 31-Mar-12 11.055,57 275,00000000 272,60000000 0,00880 0,00000 0,00880 148,48 5.957,72
En este orden de consideraciones y previa la deducción de los anticipos o pagos efectuado por la parte Demandada a la parte Demandante, tal como lo ordenó el Juzgado de Juicio, mediante sentencia que quedó definitivamente firme, y dejando incólume el resto de los conceptos no impugnados, se procede al cálculo total que de los conceptos adeudados, la cual arroja la cantidad de Bs.F. 23.461,84. Así se decide.-
RESUMEN DEL MONTO CONDENADO A PAGAR
TRABAJADOR ANGEL MENDOZA
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR
Prestación de Antigüedad e intereses 8.283,63
Indemnización por Despido y Preaviso 6.807,50
Vacaciones Y Bono Vacacional fraccionado 2008 701,82
Utilidades fraccionadas 810,20
Sub - Total 16.603,15
Menos: -5.547,58
Sub - Total 11.055,57
Intereses de Mora 6.448,55
Indexación Monetaria 5.957,72
TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR 23.461,84
Igualmente, este Tribunal en vista del asesoramiento de las dos expertas contables: GILDA GARCÉS y TERESITA VIETTRI, plenamente identificados en autos y tomando en consideración las diversas reuniones que a tales efectos se llevó a cabo, y no menos importante que ciertos conceptos calculados por el ciudadano experto ERNESTO MILLÁN, fueron condenados por el Tribunal de Juicio y quedaron incólumes por cuanto no fueron impugnados, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales de tales ciudadanos, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NUEVE MIL (9.000,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.F.3.000,00 para cada uno de los tres expertos contables ut supra identificados, cuyo pago estará a cargo de la parte Demandada . Así se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales de los expertos contables, pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se ordena notificar mediante boleta de notificación a las partes de la presente decisión; que declaró Con Lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo, planteada por la parte Demandada; a los fines que ejerzan los recursos pertinentes. Líbrense boletas.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott
Se deja constancia que en el día de hoy siete (07) de mayo de 2012, se dictó, publicó, diarizó la presente decisión y se ordenó dejar copia certificada de la misma.
El Secretario
Abg. Adriana Bigott
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