REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006138
PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO NUÑEZ ARANGUREN
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN RODRÍGUEZ y LEIDA CEREZO
PARTE DEMANDADA: MANAPRO CONSULTORES, C.A., TEK ASOCIADOS S.C., CORPORACIÓN NVG, C.A. y CORPORACIÓN PROYECSIS C.A. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON OSÍO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Vista diligencia de fecha siete (07) de mayo de dos mil doce (2012), presentado por los ciudadanos: CARMEN RODRÍGUEZ, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº42.708, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ALBERTO NUÑEZ ARANGUREN, cédula de identidad Nº V-6.900.395, en su carácter de parte actora y acreditación que consta en autos, y NELSON OSÍO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº99.022, en su carácter de apoderado judicial de MANAPRO CONSULTORES, C.A., parte Demandada en el presente asunto; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Ejecución, le imparte la HOMOLOGACION al acuerdo presentado por las partes en tanto que se da cumplimiento a lo condenado, de acuerdo a decisión que consta en autos y experticia complementaria del fallo, las cuales quedaron definitivamente firme, toda vez que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra éstas. En este sentido, este Tribunal imparte la Homologación, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que las partes en fase de ejecución podrán realizar actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia; norma adjetiva que es aplicada por analogía atendiendo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja constancia que la homologación es por la cantidad de Bs.380.078,64. En este sentido, este Tribunal insta a la representación judicial de la parte Demandada, a acreditar en autos el pago al experto contable, todo ello con ocasión a los honorarios profesionales o emolumentos del ciudadano experto contable-auxiliar de justicia ciudadano ARMANDO RAFAEL BAPTISTA DELGADO, que ascienden a la cantidad de Bs.F.8.640,00, y que vinculan a la experticia complementaria del fallo que quedó firme y que consta a los autos. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, y conste en autos el pago de los honorarios profesionales-emolumentos del experto contable ut supra indicado, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines que sea incorporada al copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva que lleva este Tribunal. Así se establece.-
La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott