REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006050
PARTE ACTORA: CARMEN EMILIA RODRÍGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LAPREA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT BAR EL PALMAR CHINESE FOOD C.A. y HENRY MOY NG
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN MORALES
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito de transacción de fecha siete (07) de mayo de 2012, presentada por los ciudadanos: la parte Actora ciudadana: CARMEN EMILIA RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-6.080.275, su apoderado judicial, abogado PEDRO LAPREA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°26.264, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada RESTAURANT BAR EL PALMAR CHINESE FOOD C.A. y HENRY MOY NG, su apoderado judicial, abogado JOSÉ FAZIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº59.790, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto total fue por Bs.F.50.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se instará a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas, a cuyos efectos se librará oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes (ODB), y se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial, una vez conste en autos el último de los pagos acordados por las partes. Asimismo, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerzade definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott
|